CONCEPTO 5129 DE 2006
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GSV-P-1721 Certificados estudio-Pensión Sobrevivientes
Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre la viabilidad de contabilizar las horas presenciales certificadas por las Universidades, en las cuales no se requiere acompañamiento de docente, para efecto del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios mayores de edad incapacitados para trabajar en razón de sus estudios.
Al respecto informamos:
El Decreto 2566 de 2003, por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, en su artículo 17 dispone en cuanto al tiempo de trabajo en Créditos Académicos lo siguiente:
“Con el fin de facilitar el análisis y comparación de la información, para efectos de evaluación de condiciones mínimas de calidad de los programas académicos, y de movilidad y transferencia estudiantil, de conformidad con el artículo 5 del presente decreto, las instituciones de educación superior, expresarán en créditos académicos el tiempo del trabajo académico del estudiante, según los requerimientos del plan de estudios del respectivo programa, sin perjuicio de la organización de las actividades académicas que cada Institución defina en forma autónoma para el diseño y desarrollo de su plan de estudios”.
Agrega en su parágrafo: “En la evaluación de las condiciones mínimas de calidad de los programas de Educación Superior se tendrá en cuenta el número de créditos de las diferentes actividades académicas del mismo”.
A su turno el artículo 18 ibídem señala:
“El tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle, se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos.
Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.
El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por el número de semanas que cada Institución defina para el período lectivo respectivo”.
A su vez, contempla en el artículo 19:
“De acuerdo con la metodología específica de la actividad académica, las instituciones de educación superior deberán discriminar el número de horas académicas que requieren acompañamiento del docente, precisando cuántas horas adicionales de trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora de trabajo presencial, distinguiendo entre programas de pregrado, especialización, maestría y doctorado.
Para los fines de este decreto, el número de créditos de una actividad académica será expresado en números enteros, teniendo en cuenta que:
Una hora académica con acompañamiento directo de docente supone dos horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de especialización, y tres en programas de maestría, lo cual no impide a las instituciones de educación superior propongan el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando las razones que lo justifican, cuando la metodología específica de la actividad académica así lo exija.
En los doctorados, la proporción de horas independientes corresponderá a la naturaleza propia de este nivel de educación.
Así las cosas, el sistema de créditos es un método para interpretar las trayectorias de los estudiantes, para administrar ágilmente los planes de estudio, pero ante todo para ampliar los márgenes de libertad, creatividad y posibilidades de los estudiantes. Los créditos permiten que el estudiante fije la ruta y el ritmo de su travesía universitaria de acuerdo con sus necesidades particulares y sus disponibilidades.
A la vez, los créditos son una forma numérica de valorar el tiempo necesario para lograr los aprendizajes teóricos y las destrezas prácticas en cada una de las asignaturas dentro de un programa de estudios, en consonancia con la calidad y las necesidades del ejercicio profesional. No sólo se miden las asignaturas por las horas presenciales, sino por todo el esfuerzo que requieren para interpretarse satisfactoriamente.
En síntesis, siendo los créditos el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle; comprendiendo no sólo las horas con acompañamiento directo del docente sino además, las horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio y prácticas, constituyendo parte integral del Pénsum Académico de la respectiva formación profesional, mal podría desintegrarse tal unidad, de contabilizar alguna de sus horas, alejándonos de los efectos de evaluación de las condiciones mínimas de calidad de los programas académicos y por ende de uno de los objetos de la modernización educativa.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 922
2006.04.20