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CONCEPTO 5138 DE 2005

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: DESAFILIACION RETROACTIVA.

Mediante escrito enviado a esta Dirección, nos consulta la situación del Señor XXXXX identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX, trabajador de la firma XXXXX, quien en el ciclo 2002-03 cancelo y reporto novedad de retiro, posteriormente el 19 de Agosto de 2003 canceló y nuevamente reportó novedad de retiro, el afiliado solicita se corrija el período de cotización del ciclo Agosto de 2003, por el de Diciembre de 1998. A efectos de solicitar el pago del retroactivo desde esa fecha de una pensión que le fuera reconocida en el mes de Mayo de 2003.

Sobre el particular esta Dirección se permite precisar lo siguiente:

El artículo 23 del Decreto 1818 de 1996, determina que las desafiliaciones retroactivas proceden como una corrección a la autoliquidación respectiva,

Siempre y cuando se anexen las pruebas que acreditan el retiro.

Cuando el afiliado dependiente, ha cumplido los requisitos para la pensión de vejez, y no le aparece registrado el retiro del Sistema General de Pensiones en su Historia Laboral, la pensión debe reconocerse a partir de la fecha de inclusión en nómina de pensionados, aún en el evento de que hubiera dejado de cotizar y lógicamente se encuentre en mora en el pago de cotizaciones.

El trabajador o empleador puede probar la desvinculación laboral mediante la presentación de Acto Administrativo o comunicación emitidos por funcionario o trabajador competente, por medio del cual se dio por terminada la relación laboral, legal o reglamentaria, se aceptó la renuncia o se declaró la vacancia del cargo por abandono del mismo; Copia auténtica del Acto Administrativo o documento en que conste la liquidación y pago de las prestaciones sociales del servidor o trabajador; Certificación de pago de las prestaciones sociales a satisfacción; Copia auténtica del Acta de Conciliación judicial o extrajudicial sobre el pago de prestaciones sociales; Certificación expedida por el Director, Gerente, Presidente, Representante Legal o quien haga sus veces, o por el Jefe de oficina de Recursos Humanos o dependencia de administración de personal del empleador en la que se señale el período durante el cual el servidor o trabajador prestó sus servicios al empleador, u otro medio probatorio conducente y legalmente válido, que le permita al Departamento Nacional de Conciliación validar y grabar la corrección del formulario de desafiliación retroactiva y por ende registrar la respectiva novedad en la base de datos de ISS, previo el cumplimiento del procedimiento interno establecido para tal fin.

Con el resultado positivo del trámite anterior podrá solicitar la modificación de la fecha inicial del pago de la pensión. En este mismo sentido la Presidencia del ISS, impartió instrucciones para trabajadores dependientes mediante Circular Interna No. 623 de 2005.

Así mismo mediante circular conjunta No. 521 del 2 de Diciembre de 2002. La Vicepresidencia de Pensiones y esta Dirección determino para el afiliado independiente que se retira del Sistema General de Pensiones o simplemente deja de cotizar, después de haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, ésta se debe reconocer a partir del día siguiente a la fecha de retiro o de la última cotización.

De conformidad con lo expuesto el afiliado deberá probar que el ciclo de la novedad que pretende hacer valer corresponde efectivamente a la fecha en la cual se efectúo en forma real su retiro.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros (E).

RAMG/MPCH

RAD: 12586

2005-01-19 correc 2005-04-07.

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