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CONCEPTO 5831 DE 2007

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio DSBYS No. 0589 – Consulta Jurídica Ley de Garantías

Respetada Doctora:

Atendiendo al asunto del epígrafe, esta Dirección considera lo siguiente:

El artículo 33 de la Ley 996 con vigencia a partir del 24 de noviembre de 2005, dispuso lo siguiente: “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.

“Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Teniendo en cuenta la norma transcrita, sea del caso recordar que conforme el calendario electoral dispuesto por la Registraduría Nacional de Estado Civil a través de la Resolución 5271 de 2 de diciembre de 2005, la elección del Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2006-2010 dentro de la primera vuelta electoral se llevó a cabo el 28 de mayo de 2006 y, como es de conocimiento público no fue necesaria la segunda vuelta electoral prevista para el 18 de junio de 2006, de modo que la restricción para la contratación en los entes estatales según la norma transcrita, principió el 28 de Enero de 2006 y cesó el 28 de mayo de 2006.

Nótese además que la norma se refiere explícitamente a la prohibición de la contratación directa por parte de las Entidades Estatales en el desarrollo del debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, con lo cual se garantiza la igualdad de condiciones para los demás candidatos a la máxima dignidad nacional que reúnan los requisitos de ley, lo cual excluye de plano lo relacionado con el debate electoral de los candidatos a los demás cargos públicos y por contera la incidencia frente a la contratación Estatal.

Por lo tanto, forzoso será colegir que la Ley de Garantías Electorales no afecta la contratación Estatal cuando quiera que las elecciones sean de Alcaldes, Gobernadores, miembros de corporaciones públicas o del legislativo, y demás cargos públicos cuya provisión sea a través del mecanismo de la elección popular en los términos de la Constitución y la Ley.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad.04858

Ley de garantías en el 2007

24/IV/07

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