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CONCEPTO 5930 DE 2006

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GSS-JSA-0058 Grandes Aportantes Medios Magnéticos

Mediante oficio remitido a esta Dirección, informa las complicaciones que se vienen presentando con las empresas que son grandes aportantes al Sistema en medios magnéticos según lo establecido en el Decreto 1406 de 1999.

Al respecto manifestamos:

Los grandes aportantes, es decir, las empresas con 20 trabajadores o más a su servicio, deben presentar con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda, la autoliquidación mensual a través de un medio magnético, como lo exige la ley.
 
Si se es gran aportante la declaración de autoliquidación de aportes correspondiente a los diferentes riesgos que cubre el Sistema de Seguridad Social Integral, deberá presentarse en medios computacionales de archivo de datos, con las especificaciones técnicas del Formulario Magnético Unico, estatuído en forma conjunta por las Superintendencias Bancaria y de Salud como medio exclusivo para realizar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.

Los aportantes deberán cumplir las obligaciones y deberes formales establecidos en la Ley o reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, acorde con el artículo 4 del Decreto 1406 de 1999; toda vez que los errores u omisiones en la autoliquidación que afecten la operatividad o cubrimiento del Sistema de Seguridad Social Integral, serán responsabilidad exclusiva del aportante.

En consecuencia, los empleadores que no presenten dentro del término de ley el formulario de Autoliquidación magnético para validar la información frente al comprobante de pago, entrarán en mora para con el sistema Integral de Seguridad Social y se verán avocados a asumir las consecuencias de que trata el artículo 39 del Decreto 1406 de 1999 que dispone:

“Las consecuencias derivadas de la no presentación de las declaraciones de autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en ésta, que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o más de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del aportante.”

Adicionalmente por mora los trabajadores pueden verse afectados por la suspensión de la afiliación y del POS en aplicación del artículo 209 de la Ley 100 de 1993 debiendo darse aplicación a la elaboración de la cuenta de cobro de que trata el artículo 58 del Decreto 1406 de 1999 y demás normas relativas a la suspensión de la afiliación de que tratan los artículos 59 y siguientes de éste mismo Decreto.

En síntesis, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades administradoras de los diferentes riesgos y sistemas, podrán acordar alianzas estratégicas para la administración y recaudo de las cotizaciones, efectuando entre otras, una comunicación a la Superintendencia de Salud, como Organismo de Control, tanto de los inconvenientes como de los grandes aportantes que están faltando a su deber, teniendo en cuenta, que dicho organismo ejerce en el marco de sus competencias, funciones de control del cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece para con el Sistema.

Finalmente, es importante recordar que en cumplimiento al Decreto 1465 de 2005, a la Resolución No. 1303 de 2005 y a la Directiva Presidencial No. 04 de 2005, a partir del 30 de Junio de 2005, todos los aportantes empleadores o independientes, públicos o privados, deberán utilizar el nuevo procedimiento que entró en servicio, el cual integra en un sólo trámite los diferentes pagos a la Seguridad Social Integral y demás parafiscales, denominado Planilla Integrada de Aportes a la Seguridad Social, el que permite eliminar trámites engorrosos, ahorrar los costos que causan dichos trámites, unificar las fechas de pago y controlar la elusión y evasión de los aportes a la seguridad social.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: P-193 - 2197

2006.05.09

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