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CONCEPTO 5945 DE 2006

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta – Información sobre pensiones

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el consultante nos informa que nació el día 08 de Febrero de 1946, que estuvo vinculado como profesor a una entidad de carácter departamental por un período de dos años, que fue empleado con la Empresa de Teléfonos de Bogotá desde el uno de abril de 1980 al 16 de junio de 1996 y que continuó cotizando al sistema desde el 27 de octubre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, razón por la cual solicita le sean absueltos ciertos interrogantes:

· Es posible requerir al Instituto de Seguros Sociales a quien hizo la mayor parte de los aportes por concepto de pensión al reconocimiento y pago de la pensión.

· Qué régimen se le aplicaría de ser negativa la respuesta del punto anterior.

· La conveniencia o no de seguir aportando al sistema

· En que lo perjudica o lo beneficia el Acto Administrativo 01 del año 2005.

Esta dirección se permite informarle que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, las personas que contaran con 35 o mas años de edad si son mujeres o 40 o mas años si son hombres, o 15 o mas años de servicio o semanas cotizadas, se les aplicará el régimen anterior al cual se encontraban afiliados en lo relacionado con edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y monto de la pensión

Por otro lado, según el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 establece: (...El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE...)

Así mismo, vale la pena recordar que el artículo 17 de la ley 100 de 1993 expresa que la obligación de cotizar cesa al momento en que se reúnan los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Igualmente la circular conjunta 01 de 2005 establece que Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, es obligación de los afiliados, empleadores y contratistas, efectuar cotizaciones al Sistema General de Pensiones, pues estos de conformidad con la ley son afiliados obligatorios al Sistema.

Así mismo, Cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva, cesa la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, en razón a que los pensionados por jubilación, vejez o invalidez y quienes hayan recibido la correspondiente indemnización sustitutiva, están excluidos del sistema.

Por otro lado, el Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005 dispone en el parágrafo transitorio 4o del artículo 1o que: “El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el 2014”.

“Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen”.

Lo anterior significa, que si una persona es beneficiaria del régimen de transición, pero no reúne las 750 semanas de cotización o el tiempo de servicios a 22 de julio de 2005, conservará el régimen hasta el 31 de julio de 2010, caso en el cual, si reúne los requisitos antes de dicha fecha se pensionará conforme la normatividad anterior que se le venía aplicando aún cuando la pensión no se le haya reconocido, empero si la prestación se causa con posterioridad al 31 de julio de 2010, se perderá el beneficio de la transición y a partir de dicha fecha el requisito de la edad se incrementará en dos años más, así como el número de semanas de cotización según las reglas del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la ley 797 de 2003, a saber:

“...A partir del 1o de enero del año 2014, la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre...”

“...A partir del 1o de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015...”

Para finalizar El decreto 2709 de 1994 es claro al anotar en su artículo 10 quien está obligado a realizar el reconocimiento y pago de la pensión, en los siguientes términos:

La pensión de jubilación por aportes será reconocida y pagada por la última entidad de previsión a la que efectuaron aportes, siempre y cuando el tiempo de aportación continuo o discontinuo en ellas haya sido mínimo de seis (6) años. En caso contrario, la pensión de jubilación por aportes será reconocida y pagada por la entidad de previsión a la cual se haya efectuado el mayor tiempo de aportes.

PARAGRAFO. Si la entidad de previsión obligada al reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes es la Caja Nacional de Previsión Social, el pago de dicha prestación lo asumirá el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional a partir de 1995.

Si las entidades de previsión obligadas al reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes son del orden territorial, dicha prestación, en el evento de liquidación de las mismas, estará a cargo de la entidad que las sustituyan en el pago.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos conferidos en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por tanto la respuesta en este caso, no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

JEFE UNIDAD DE SEGUROS

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