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CONCEPTO 6061 DE 2010

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficios GNR-DC- 9355 – Desafiliación Retroactiva en caso de liquidación de una empresa

Cordial saludo:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado de la Jefatura a su cargo, en el cual se solicita “una directriz sobre el procedimiento a seguir” con relación a la documentación que debe presentarse con la novedad de retiro cuando se trata de empresas públicas ya liquidadas.

Al respecto es necesario precisar lo siguiente:

El artículo 31 del Decreto 326 de 1996 modificado por el artículo 26 del Decreto 1818 del mismo año, en el inciso tercero, establece lo siguiente: “(...) En ningún caso los procedimientos de corrección podrán autorizar afiliaciones retroactivas. Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren. (...)”.

Tomando como referente jurídico la norma antes citada, y de acuerdo a lo dispuesto en la Circular P-ISS No. 623 de 2005, el retiro de un aportante que prestó servicios en una entidad pública puede establecerse con la copia auténtica del acto administrativo mediante el cual se aceptó la renuncia, o se declaró la insubsistencia del funcionario o su destitución, o la supresión del cargo respectivo.

Ahora bien, en aquellos casos en los que la entidad pública ya se ha liquidado, el Decreto Ley 254 de 2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional” en su artículo 35 –modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006-, señala que “(…) los derechos y obligaciones de la entidad liquidada se traspasarán al ministerio, departamento administrativo o entidad descentralizada que determine la ley o el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional”.

Según la norma transcrita, cuando se ordena la liquidación de una entidad pública, en el acto jurídico de liquidación debe aparecer claramente establecido a qué entidad le corresponde la asunción de derechos y obligaciones, dentro de las cuales se encuentra la del manejo, custodia y archivo de las historias laborales de los servidores que prestaron actividades remuneradas en el ente liquidado conforme la normativa vigente, razón por la cual, será la entidad subrogataria de derechos y obligaciones indicada en el acto jurídico que dispuso la liquidación, la responsable de emitir las certificaciones a que haya lugar en las que se determinen claramente los extremos laborales y las circunstancias de solución de continuidad de la relación contractual, legal o reglamentaria.

Conviene recordar que según lo expresado en la Circular P-ISS No. 623 de 2005, los medios de prueba exigidos en dicho instructivo no excluye aquellos que pueda aportar el afiliado o peticionario para acreditar la desafiliación retroactiva, de modo que en este caso es admisible como medio probatorio supletorio al indicado en la Circular P-ISS No. 623 de 2005, la certificación que expida la entidad indicada en el Decreto de liquidación como subrogataria de la entidad pública liquidada, en la cual se establezca la fecha de terminación del vínculo contractual, legal o reglamentario por renuncia voluntaria, declaratoria de insubsistencia, destitución o supresión del empleo.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 2847

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