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CONCEPTO 6484 DE 2006

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá,D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta – Información sobre pensiones.

Mediante comunicación dirigida a esta Unidad, el peticionario solicita concepto por parte de esta Unidad, en cuanto a quien debe hacer el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, a lo que esta unidad responde de la siguiente manera:

El artículo 6 del Decreto 813 de 1994 establece que Tratándose de servidores públicos afiliados a cajas, fondos o entidades de previsión social, para efectos de la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo primero del presente decreto, se seguirán las siguientes reglas:

Cuando a 1o de abril de 1994 el servidor público hubiese prestado 15 años o más, continuos o discontinuos, de servicios al Estado cualquiera sea su edad, o cuente con 35 años o más de edad si es mujer o 40 años o más de edad si es hombre, tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez a cargo de la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se encuentre afiliado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones del régimen que se le venía aplicando.

Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de los servidores públicos, conforme a las disposiciones del régimen que se venía aplicando, en los siguientes casos:

i) cuando el servidor público se traslade voluntariamente al Instituto de Seguros Sociales,

ii) cuando se ordene la liquidación de la caja, fondo o entidad a la cual se encontraba afiliado el servidor público, y

iii) cuando los servidores públicos beneficiarios el régimen de transición no se encontraban afiliados a alguna caja, fondo o entidad de previsión del sector público con anterioridad al 1o de abril de 1994, seleccionen el régimen de prima media con prestación definida.

b) Los servidores públicos que se vinculen al Instituto de Seguros Sociales voluntariamente o por liquidación de la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se encontraba afiliado, tendrán derecho al reconocimiento de bono pensional, calculado en la forma como lo determine el Gobierno Nacional.

De acuerdo a lo anteriormente anotado los afiliados que se encuentren en alguna de las situaciones descritas, deberán presentar su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión al Instituto.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos conferidos en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por tanto la respuesta en este caso, no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad De Seguros

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