BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 6507 DE 2008

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio GNR-DC-15332 Pruebas en el trámite de Desafiliación Retroactiva

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio del rubro, en el cual se solicita concepto sobre la pertinencia de exigir la certificación de retiro por parte de las EPS privadas y ARP para los afiliados que no hayan estado vinculados con el ISS.

Sobre el particular le informo que el tema en cuestión se encuentra definido en las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006 de pleno conocimiento de esa oficina.

En efecto, para acreditar el retiro de manera retroactiva en los términos del artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 modificatorio el artículo 31 del Decreto 326 del mismo año, las desafiliaciones retroactivas proceden como una corrección a la autoliquidación respectiva, siempre y cuando se anexen las pruebas que acrediten el retiro.

Para el caso consultado conviene anotar que aun cuando las certificaciones de retiro que expiden las administradoras del Sistema de Seguridad Social no aparecen taxativamente enunciadas en las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006, debe recordarse que la necesidad de la prueba para acreditar la desafiliación retroactiva le permite al interesado aportar todos y cada uno de los medios que configuren plenamente el hecho que se pretende probar –desafiliación o retiro retroactivo-.

Lo anterior no implica una sujeción estricta a los medios probatorios citados en los instructivos referidos, antes bien, son admisibles todos aquellos que acrediten la circunstancia fáctica de la desafiliación o retiro retroactivo, los cuales deben ser analizados y valorados por el funcionario competente con arreglo al principio de la sana crítica lo que garantiza el debido proceso del peticionario de la desafiliación o retiro retroactivo.

Por las anteriores razones esta Dirección reitera lo dicho en las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006 en el sentido de indicar que los medios de prueba aducidos en tales instructivos no se excluyen entre sí y por tanto deberán ser valorados todos los que sean aportados por el afiliado o peticionario con el fin de acreditar plenamente la desafiliación o retiro retroactivo.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 04581

Pruebas Desafiliación Retroactiva

21 mayo de 2008

×