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CONCEPTO 6508 DE 2005

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: PAGO DE INCAPACIDADES

Mediante comunicación enviada a esta Dirección, nos solicita concepto en relación con el caso de la Sociedad XXXXX, sobre la cual nos comenta que fue liquidada por Escritura Pública No. 5567 del 18 de Septiembre de 2000, no obstante lo anterior afirma en su escrito de consulta “los trabajadores continúan pagando sus Aportes en Salud Pensiones y Riesgos Profesionales”.

Confirmada la liquidación, se pregunta a quien se debe realizar el pago de la incapacidad de un trabajador teniendo en cuenta que la Resolución 2266 de 1998, establece que debe hacerse directamente al patrono cuando se trate de trabajadores dependientes, como éste ya no existe la anterior representante solicita se le consigne a ella.

Sobre el particular esta Dirección se permite manifestar:

Efectivamente el artículo 47 de la Resolución 2266 del 5 de agosto de 1998 determina que para el pago de incapacidades de trabajadores dependientes se hará directamente al empleador del afiliado cotizante.

Como lo relata en su escrito de consulta entratándose del mismo empleador y estando liquidada la entidad no existe vinculo laboral vigente con este empleador, por lo tanto no puede existir empleador ni trabajador dependiente, la afiliación del trabajador debe ser en calidad de independiente y el pago se hará al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la citada Resolución 2266 de 1998.

Al margen de lo consultado y en razón de la petición de la Representante Legal consideramos que si los antiguos trabajadores de dicha empresa, se encuentran en igual situación, deberá requerirse para que presenten su novedad de retiro como dependientes y legalicen su afiliación en su actual condición de independientes.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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