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CONCEPTO 6509 DE 2005

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, nos consulta acerca de qué Entidad debe pensionarla, el Municipio de Santiago de Cali o el Seguro Social, toda vez que ingresó a laborar desde el año 1975 en el Municipio de Cali y a la fecha cuenta con 55 años de edad.

Al respecto manifestamos:

El Régimen de Transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, señala que la edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez, de las personas que el 1o. de Abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si son hombres o 15 años o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados a esa fecha.

Por lo expuesto, efectivamente, usted es beneficiaria del régimen de transición, toda vez que a 1o. de Abril de 1994 fecha de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones, acreditaba más de treinta y cinco (35) años de edad, y más de quince (15) años de servicio con Salud Pública del Municipio de Santiago de Cali.

Como consecuencia de lo anterior, al cumplimiento de las condiciones transcritas, la entidad administradora de pensiones donde se encuentre afiliada, efectuará el reconocimiento y pago de la pensión.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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