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CONCEPTO 6512 DE 2005

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, solicita la posibilidad de suspender el pago de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud por viaje al exterior sin que se genere deuda y a la vez continuar cotizando al Sistema General de Pensiones sin que se le afecte la Historia Laboral en cuanto al computo de semanas.

Al respecto manifestamos:

En lo referente a la interrupción de la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud, expresa el artículo 59 del Decreto 806 de 1998:

Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país”.

Es ampliamente claro este concepto, si tenemos en cuenta que el afiliado que sale temporalmente del país está autorizado, por el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, a suspender su afiliación en el Sistema de Salud por el tiempo que dure su estadía en país extranjero, bajo la condición que cuando reingrese al territorio colombiano comunique tal circunstancia a la EPS dentro del mes siguiente al regreso y realice el aporte del punto para el Fondo de Solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.

Ahora bien, para el caso de que su salida del país no sea temporal, situación que no se infiere del escrito de consulta; los afiliados independientes en pensiones residentes en el exterior, se encuentran exentos de las cotizaciones en Salud; el mencionado Sistema de Salud sólo está al alcance de los habitantes del territorio colombiano por las siguientes razones:

El mencionado Decreto 806 de 1998, establece en su artículo 1o como objeto y ámbito de aplicación lo siguiente:

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados”.

Igualmente, el artículo 25 del mencionado Decreto 806 de 1998, designa que:

“Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto”.

Por consiguiente, el Sistema General de Salud, aplica únicamente para los nacionales residentes en este país. Usted, debe continuar realizando aportes para el Sistema General de Pensiones; al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez y al solicitar la pensión para la cual ha cotizado desde el exterior, deberá demostrar tal residencia para que no se vea afectado en el ingreso base de liquidación de la pensión reclamada.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Rad: 2389

2005.03.31

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