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CONCEPTO 6524 DE 2005

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio GNR-DC 2242 de 8 de marzo de 2005. Petición de Blanca C. Parra de Fuquen. Afiliada: XXXXX. C.C. XXXXX

Mediante la comunicación de la referencia emanada de la jefatura a su cargo, se solicita concepto jurídico sobre la cotización obligatoria a los diferentes Fondos que debe realizar el Trabajador independiente cuando éste es residente en el exterior, dado que no se tiene la certeza si tales personas deben cotizar en salud aún cuando no hagan uso del servicio.

Teniendo en cuenta que la afiliada de la referencia aduce haber efectuado cotizaciones al Sistema en su condición de Trabajadora Independiente, me permito traer a colación lo expuesto por este Despacho mediante concepto DJN-US 1554 de 7 de febrero de 2005, en el cual se abordó el tema materia de consulta para la solución de un caso particular:

“El artículo 3o de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones, en forma voluntaria: “Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley”.

“Por su parte el parágrafo 1o literal e) del artículo anteriormente enunciado, consagra que los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral.”

“En cuanto a las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, indica que son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto”.

“De lo anterior se deduce que si una persona se radica en el exterior, no puede cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual se liquidará su prestación económica teniendo en cuenta lo cotizado en pensiones”. (Negrilla por fuera del texto)

“Ahora bien, como quiera que la consultante se establecerá en el exterior, el procedimiento para continuar cotizando a pensiones podrá concretarse por vía telefónica a través de la línea gratuita 1800 51 40 477, y recibirá atención personalizada por un funcionario del Instituto quien le diligenciará el formulario de declaración anual de Ingreso Base de Cotización como trabajadora independiente y el de vinculación o actualización al Sistema de Pensiones con los datos que usted le suministre”.

“Si lo prefiere puede remitir los formularios por correo o por la página electrónica. Hecho lo anterior se verificará la información obtenida por usted requiriéndolo de ser necesario para completarla.”

“Una vez se concrete el proceso de afiliación se le remitirá a la dirección por usted indicada, el talonario de pago de sus aportes indicándole la fecha de pago oportuno de acuerdo con el último dígito de su cédula de ciudadanía colombiana y acorde con el calendario colombiano, para dar cumplimiento al Decreto 1406 de 1999, y el valor de los intereses en caso de pago extemporáneo”.

“En conclusión, la obligación de cotizar a pensión y a salud como cotizante independiente, se reglamentó con el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003, pero dicha obligación depende del lugar desde donde cotice la persona, pues como lo señala el artículo 25 del decreto 806 de 1998, si se encuentra radicado en el exterior, no cotiza para salud, razón por la cual la prestación económica se liquidará de acuerdo a lo cotizado por la persona en pensiones”. (Subraya y negrilla nuestras).

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Seguro Social.

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