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CONCEPTO 6848 DE 2005

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: CONSULTA - PENSION.

Mediante comunicación enviada a esta Dirección, nos consulta sobre su situación pensional, y en forma sucinta comenta que laboró en el Instituto de Seguros Sociales por más de 27 años, y hasta el 26 de junio de 2003, fecha en la cual fue vinculado a la ESE Policarpa Salavarrieta, asi mismo manifiesta que cumple 55 años el 20 de Abril de 2005; pregunta, si tiene derecho a pensionarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo o cual régimen pensional sería el aplicable.

En atención a la solicitud presentada esta Dirección le manifiesta:

La Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C 314 de 2004, con ponencia del Dr. XXXXX determina que de conformidad con lo previsto por el artículo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo, ésta tendrá vigencia de tres años contados a partir del 1o de Noviembre de 2001 hasta el 31 de Octubre de 2004.

Entonces, las personas que antes del 31 de Octubre de 2004, cumplan con la totalidad de los requisitos, edad (50 años mujeres – 55 años hombres) y tiempo de servicios (20 años de servicios continuos o discontinuos al ISS), exigidos por la Convención Colectiva de Trabajadores celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social SINTRASEGURIDADSOCIAL, podrán pensionarse en los términos establecidos en la misma así:

Si la persona acredita los 20 años de servicios continuos o discontinuos al Instituto, podrá pensionarse con base en lo dispuesto por el artículo 98 del Acuerdo Convencional aludido, es decir, con el 100% del promedio mensual de lo percibido en los dos últimos años, caso en el cual no podrá acumularse el tiempo servido en la Empresa Social del Estado a la que fue incorporado automáticamente. La pensión de jubilación se reconocerá por parte del ISS empleador, a partir del día siguiente a la terminación de su vinculación laboral, en los términos y condiciones señalados.

Ahora bien, para las personas que no reunieron requisitos de edad y tiempo de servicio (55 años de edad Hombres, 50 años de edad mujeres y 20 años continuos o discontinuos de servicios prestados al ISS) hasta el 31 de Octubre de 2004, para jubilarse convencionalmente, pero a 1o de Abril de 1994, fecha de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones, contaban con 35 años de edad las mujeres y 40 años de edad si son hombres o 15 años de servicio son beneficiarios del Régimen de Transición legal y podrá aplicarse lo establecido en el Decreto Ley 1653 de 1977 como funcionarios de la Seguridad Social o el establecido en la Ley 33 de 1985, por tener condición de servidores públicos en la citada fecha, según sea el caso.

Así las cosas, de aplicarse lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley 1653 de 1977, podrán acumularse los tiempos de servicio prestados al ISS, y a varias entidades de derecho público; la edad para acceder a la pensión de jubilación será de 55 años para los hombres y de 50 para las mujeres, tal como lo consagra el artículo 19 de dicha norma; el monto de la pensión será del 75%.

Si es del caso de aplicar lo estatuido por la Ley 33 de 1985, la edad para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación será de 55 años para mujeres y hombres, y el tiempo de servicio exigido será de 20 años solo a entidades de derecho público.

El ingreso base de liquidación para obtener la precitada pensión será el promedio de lo devengado o cotizado durante el tiempo que les hiciere falta para acceder a la misma, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, tal como lo establece el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

El reconocimiento de la Pensión estará a cargo de la última Entidad Empleadora del Estado, la cual continuará cotizando al ISS Asegurador, a efectos de compartir la pensión hasta el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para el otorgamiento de la Pensión de Vejez.

En los anteriores términos consideramos hemos dado respuesta a su consulta, sobre la cual es preciso aclarar que ésta tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que nuestro concepto no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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