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CONCEPTO 6850 DE 2005

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Competencia Transcripción de Incapacidades.

Por traslado que hiciera la Vicepresidencia Administrativa a esta Dirección, usted solicita aclaración respecto de la competencia para expedir la transcripción de incapacidades, toda vez que posterior a la expedición del Decreto 1750 de 2003, por medio del cual se escinde la Vicepresidencia de Servicios de Salud, la estructura del l S S., se modifico y de contera lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 2266 de 1998.

Sobre el particular esta Dirección se permite manifestar lo siguiente:

Ciertamente, al entrar en vigencia el Decreto 1750 de 2003, mediante la figura jurídica de la escisión se suprime la competencia establecida en el artículo 18 de la Resolución 2266 de 1998.

Ahora bien, el Manual de Incapacidades y Licencias de Maternidad, aprobado por el Presidente del Instituto mediante Resolución 1250 de 30 de Junio de 2004, determina en el numeral 5.4.1. “Transcripción el Acto Administrativo, mediante el cual un funcionario competente traslada al formato oficial de la EPS ISS, el certificado expedido por el médico u odontólogo en ejercicio legal de la profesión pero que no está autorizado por el ISS para expedirlo. La transcripción estará a cargo de la EPS ISS, la cual se responsabilizará de remitir copia de la incapacidad con resumen de la historia clínica a la IPS donde el afiliado se encuentre inscrito.”

A su vez, la Vicepresidencia de la Empresa Promotora de Salud ISS, impartió mediante Memorando GC – 00000557 del 14 de Enero del presente año, directrices para el trámite de la transcripción de incapacidades expedidas por profesionales Médicos y/o Odontólogos de las Instituciones prestadoras de Servicios de salud que no tienen contrato ni pertenecen a la Red de Prestadores de Servicios de Salud del ISS, función que en las seccionales recae en el Gerente de la Seccional. Es preciso aclarar que las Incapacidades expedidas por las ESEs e instituciones de salud que tengan contrato con la EPS ISS, y hagan parte de la Red de Prestadores del ISS, no requieren de dicha transcripción.

De lo anterior es forzoso colegir que la transcripción de incapacidades es función de la EPS ISS, la cual la delega en las seccionales en los Gerentes, y este trámite se surte solo para los prestadores de servicios de salud que no hacen parte de la Red de Servicios de la EPS ISS.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional.

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