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CONCEPTO 7074 DE 2008

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Concepto Jurídico – Petición información nómina de pensionados

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio de la referencia en el cual se solicita concepto jurídico relacionado sobre la procedencia de suministrar información de los pensionados que figuran en la base de datos de la nómina.

Sobre el particular es necesario recordar que a través del concepto DJN-US 9478 del 30 de julio de 2007, esta Dirección abordó el tema comentado en el sentido de indicar que en cuanto se refiere a las solicitudes elevadas por las asociaciones de pensionados, este tipo de peticiones debía despacharse desfavorablemente teniendo en cuenta que aun cuando se trata de una información semiprivada, es decir, su acceso no es totalmente limitado, dicha información sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.

Ahora bien, bajo el tópico en mención y teniendo en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales a través de su Consejo Directivo tiene la obligación de establecer políticas de gestión como una forma de autorregulación de la función administrativa, por mandato expreso del artículo 9 del Decreto 461 de 1994 aprobatorio del Acuerdo 003 del mismo año le corresponde a dicho órgano colegiado la aprobación de las estrategias, planes y programas de administración del régimen de Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del Instituto, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Ley, los presentes Estatutos y las demás normas que los adicionen o reformen.

En ese orden de ideas, es dable afirmar que una cosa es que la información la solicite un particular como en el caso de las asociaciones de pensionados cuya petición deberá ser negada con fundamento en el oficio DJN-US 9478 del 30 de julio de 2007, y otra diametralmente distinta es la planteada en el oficio del rubro y sus anexos en tanto el acceso a la información deprecada obedece a la implementación y desarrollo de las políticas de gestión emanadas del Consejo Directivo del ISS en los términos del Decreto 461 de 1994, las cuales deben armonizar con el presente Institucional.

Por lo tanto, y pasando por alto el supuesto errado planteado en el oficio del rubro consistente en que la nómina de pensionados es información absolutamente pública, cuando se trata del delineamiento de programas, políticas y/o estrategias de gestión en la coyuntura actual del Instituto que implique la administración de los datos de los pensionados de la nómina, esta Dirección no evidencia óbice alguno para que el Consejo Directivo pueda acceder a esta información en tanto está afectada por unos grados mínimos de limitación, información que deberá ser suministrada en los términos que el propio Consejo en el ejercicio de sus funciones legales determine para el efecto.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 05490

Derecho a la información nómina de pensionados

10/junio 2008

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