BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 7085 DE 2008

(junio 7 )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional-Unidad de Seguros

ASUNTO: Proyectos de Resolución de modificación y adición de una conmutación pensional – XXXXX-

Mediante oficio GNAP No. 3634 del 06 de junio de 2008, el Despacho a su cargo solicita concepto sobre los proyectos de Resolución por medio de las cuales se adiciona y se incluye nuevos beneficiarios en el proceso de conmutación pensional celebrado entre este Instituto y la Unión Industrial y Astilleros Barranquilla UNIAL S.A. en liquidación.

Sobre el particular respetuosamente nos permitimos formular las siguientes consideraciones: En primer lugar, es conveniente señalar que para dar paso al estudio de cada proyecto sometido a consideración de esta Dirección y para efectos prácticos, este Despacho los identificó de forma manual, como resolución No. 1 en tratándose del proyecto por medio del cual se modifica una conmutación pensional de conformidad con el reajuste equivalente a la elevación de la cotización en salud de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 y como resolución No. 2, la referida a la adición de la conmutación pensional como consecuencia de la inclusión de nuevos beneficiarios.

De acuerdo con la precisión anterior, este Despacho considera pertinente resaltar frente al proyecto de resolución No. 1, lo siguiente:

1. Revisado el proyecto de resolución, se considera oportuno que en la parte motiva del mismo, se incluyan unas consideraciones finales previas a la parte resolutiva, en las que se establezca, “Que el cálculo actuarial efectuado por la Unidad de Planeación y Actuaría hace parte integral de la resolución”; “Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 8o del Decreto 2677 de 1971, la Unión Industrial y Astilleros Barranquilla UNIAL S.A. en liquidación, deberá acreditar el pago de la totalidad del capital constitutivo ante el Ministerio de Protección Social mediante constancia que habrá de expedir el Instituto de Seguro Social a través de la Gerencia Nacional de Tesorería de la Vicepresidencia Financiera”. Y finalmente cerrar, las consideraciones con la frase “Que en consecuencia,”.

2. En relación con la parte resolutiva del proyecto, este Despacho estima, respetuosamente, que la redacción contenida en el Articulo Segundo, carece de la información suficiente expuesta en la parte motiva, razón por la cual se sugiere que el texto sea cambiado por el siguiente:

ARTICULO SEGUNDO: El Instituto de Seguros Sociales reajustará la mesada pensional de los beneficiarios relacionados en la parte motiva de esta resolución, siempre y cuando la Unión Industrial y Astilleros Barranquilla UNIAL S.A. en liquidación, acredite el pago de la suma correspondiente al valor del capital constitutivo, ante la Gerencia Nacional de Tesorería de la Vicepresidencia Financiera de la Entidad, de conformidad con los valores y plazos establecidos en el UPA 2637 del 07 de mayo y UPA 3159 del 04 de junio de 2008, los cuales hacen parte integral de esta resolución, así:

Si el pago se efectúa antes del 30 de junio de 2008. el valor será de $538.769.540 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS)

Una vez la Gerencia Nacional de Tesorería de la Vicepresidencia Financiera del ISS certifique que la Unión Industrial y Astilleros Barranquilla UNIAL S.A. en liquidación ha consignado la suma correspondiente al valor del capital constitutivo, el Instituto de Seguros Sociales empezará a pagar la diferencia de las mesadas pensionales así:

Si el pago se lleva a cabo antes del 30 de junio de 2008, el pago de la diferencia en la mesada pensional será asumido por el ISS, a partir del mes de agosto de 2008 que se cancela en septiembre de 2008, y las diferencias causadas hasta julio de 2008, incluyendo la mesada adicional, estarán a cargo de UNIAL S.A. en liquidación, quien las cancelará directamente al pensionado”.

3. De otro lado, teniendo en cuenta que la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado debe contar con una información completa y actualizada en relación con los pagos que se dispongan por parte de UNIAL S.A. En Liquidación, frente a los valores que se señalan de conformidad con el cálculo actuarial, se considera procedente incluir un parágrafo en el artículo tercero que de cuenta de dicha situación. Para cumplir tal propósito se sugiere el siguiente acápite:

Parágrafo: Una vez cancelado en la Gerencia Nacional de Tesorería del ISS el valor del capital constitutivo, dicha Gerencia deberá comunicar a la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado para lo de su competencia”.

4. Como consideración final, esta Dirección estima conveniente que se tengan en cuenta las observaciones tipográficas que se consignan de forma manual al interior del texto del proyecto relacionado.

En segundo lugar, en relación con el proyecto de resolución No. 2, es preciso indicar lo siguiente:

1. Dentro del grupo de beneficiarios de la conmutación pensional enmarcados en la categoría titulada como “pensiones de jubilación plenas a cargo exclusivo de la empresa”, se observa que en el caso de la señora XXXXX, de acuerdo con el oficio obrante a folio 3 del expediente, la empresa manifiesta que se trata de una pensión compartida con el ISS, razón por la cual se estima procedente verificar el tipo de pensión que asumirá el Instituto.

Así mismo, en el caso de la señora XXXXX, se pudo constatar que obran dos fechas de nacimiento: la referida en la partida eclesiástica de nacimiento, de acuerdo con la cual se señala que nació el día tres (3) de julio de 1927 (fl. 5) y la consignada en la cédula de ciudadanía, según la cual, se registra la fecha tres (3) de julio de 1933 (fl. 6). No obstante ello, es conveniente señalar que de acuerdo con los datos consignados en el cálculo actuarial adelantado, se establece que fue tomada como fecha la correspondiente a 1927.

En el caso de la señora XXXXX, no obran en el expediente los documentos correspondientes a Registro de Matrimonio con el causante ni tampoco soporte documental de la identificación del causante, ni de su relación laboral con la entidad conmutada.

2. Sí una vez corroborada la información suministrada en forma precedente no se afecta el valor contenido en el cálculo actuarial adelantado para este proceso, esta Dirección estima oportuno que se revise cuidadosamente la redacción y contenido del proyecto de resolución, de acuerdo con las observaciones manuscritas relacionadas en el texto del mismo, de manera que pueda remitirse para que continúe con el trámite pertinente ante la Presidencia del Seguro Social.

De conformidad con lo expuesto, para que se continúe con el trámite pertinente, devolvemos el proyecto de Resolución enviado para estudio.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

×