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CONCEPTO 7120 DE 2005

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: CONSULTA - PENSION.

Mediante oficio enviado a esta Dirección usted realiza consulta sobre cuál es el régimen pensional aplicable partiendo de la base que es beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993; manifiesta que a la fecha cuenta con 53 años de edad.

Sobre el particular esta Dirección manifiesta:

El Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece: "La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.   

El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.”

Haciendo efectiva la aplicación del régimen de transición, en trabajadores del sector privado, que efectuaban cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales a 1o de Abril de 1994, en tal condición la norma aplicable para adquirir el Derecho a la Pensión es el Artículo 12 de Acuerdo 049 de 1990, aprobado según Decreto 758 de 1990, el cual establece las siguientes condiciones:

a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si es mujer y, (RESALTADO FUERA DE TEXTO)

b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.”

Para efecto de reconocer la pensión de vejez con cargo exclusivo al ISS, solo se tendrán en cuenta las semanas cotizadas y pagadas a esta Entidad

Ahora bien, en aplicación del régimen jurídico de la Transición, los servidores públicos para acceder a la pensión de jubilación deberán cumplir con los drequisitos preceptuados en el artículo 1o de la Ley 33 de 1985, “El empleado oficial que sirva o haya servido 20 años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años (Hombre o Mujer), tendrá Derecho a que por la respectiva Caja o Fondo le pague una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación”.

En caso de no reunir las anteriores condiciones como servidor publico o trabajador del sector privado, podrán reunir los tiempos de servicios y las semanas efectivamente cotizadas y optar por la pensión por aportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 71 de 1988, modificado por el artículo 1o del Decreto 2709 de 1994, que estatuye quienes al cumplir 55 años o más si es mujer, o sesenta (60) años o más y acrediten en cualquier tiempo 20 años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias de las Entidades de Previsión Social del sector público, podrá acceder a una Pensión denominada Pensión por aportes.

El ingreso base de la prestación en comento será igual al promedio mensual del salario con el cual se cotizó en el tiempo que le hiciere falta para adquirir el derecho a la pensión, contado a partir del 1o de Abril o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

De acuerdo con lo expuesto, le precisamos que el reconocimiento de la prestación estará a cargo de la última entidad donde el afiliado efectuó sus cotizaciones.

En los anteriores términos consideramos hemos dado respuesta a su consulta, sobre la cual es preciso aclarar que ésta tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que nuestro concepto no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros.

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