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CONCEPTO 7190 DE 2007

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio SQ-DJ-224 - Afiliación Salud – DJN-US 5637 del 28 de mayo de 2006

Respetada Doctora:

Esta Dirección tuvo conocimiento del oficio de la referencia emanado de la Dirección Jurídica de esa Seccional, en el cual se solicita aclaración relacionada con los pagos retroactivos en salud para convalidar semanas al Sistema Pensional y su incidencia con respecto a la forma como debe hacerse la afiliación en Salud.

Al respecto se considera:

El artículo 7o del Decreto 3063 de 1989 aplicable por reenvío del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente: “La afiliación y adscripción al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios sólo producen efectos hacia el futuro, a partir de la fecha en que el I.S.S. las efectúa”.

“(…)”

De otra parte, el artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 modificatorio del artículo 31 del Decreto 326 del mismo año, establece lo siguiente: “(…) “En ningún caso, los procedimientos de corrección podrán autorizar afiliaciones retroactivas (…)”.

Teniendo como marco de referencia la normativa transcrita sea lo primero anotar que el Decreto 1818 de 1996 en su artículo 23 es categórico al indicar que los procedimientos de corrección en ningún caso podrán autorizar afiliaciones retroactivas, lo cual en concordancia con las demás disposiciones reglamentarias de la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, permite afirmar que en ningún caso podrán efectuarse pagos de aportes en mora a través de formularios de autoliquidación por períodos en los que no hubo afiliación al Sistema, ni tampoco podrán validarse dichos pagos cuando los mismos fueron efectuados pretendiendo una afiliación retroactiva, dado que estos efectos jurídicos se encuentran prohibidos por la Ley.

Ahora bien, para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 510 de 2003, el Ministerio de la Protección Social permitió el pago retroactivo de aportes al Régimen Contributivo de Salud con el objeto de validar períodos en el Sistema General de Pensiones, valores que como lo señala dicha cartera, en ningún caso podrán ser contabilizados por períodos de carencia, por lo cual mal podría afirmarse que con este trámite se esté viabilizando una afiliación retroactiva ya que dicha circunstancia se encuentra prohibida por la Ley.

Por esa razón en el concepto No. 567 de 31 de enero de 2005 el Ministerio de la Protección Social dispuso que el valor de los aportes en salud por ciclos en los que no hubo afiliación deben ser girados directamente ante el Fosyga a las subcuentas destinadas para tal fin, veamos: “durante los períodos en que la persona no haya estado afiliada al SGSSS, a la obligación de cotizar simultáneamente en salud y pensiones puede darse cumplimiento girando los aportes en salud directamente el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, ya que en este evento, debe recordarse que ninguna EPS está facultada para recibir cotizaciones o aportes por períodos anteriores a la afiliación”.

En este orden de ideas, con el pago de tales valores directamente ante el Fosyga, se cumple con lo dispuesto en el Decreto 510 de 2003 y así mismo se acata lo dispuesto en la Ley, de manera que a partir del momento en que el afiliado paga el valor de los aportes y se afilia al Sistema de Seguridad Social en Salud no solo convalida los ciclos en los cuales no hubo cotización, sino que además podrá convalidar los períodos futuros realizando los aportes de acuerdo al IBC y demás porcentajes establecidos en la Ley.

Así las cosas se concluye que la afiliación que debe efectuarse con la EPS se sujeta a las reglas generales establecidas en la Ley para las personas en condición de trabajadores dependientes o independientes y con efectos a futuro, y en lo que respecta al valor de los aportes por ciclos sin afiliación al Sistema de Salud estos deben ser consignados a las subcuentas del Fosyga de acuerdo con el procedimiento técnico establecido en el Memorando No. 2567 de junio 29 de 2004 del Ministerio de la Protección Social.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional

RAMG/odpm

Rad. 4338

Afiliación Salud Decreto 510

11/IV/07

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