Concepto 7280 de 2005 ISS
CONCEPTO 7280 DE 2005
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros
ASUNTO: Asegurado: XXXXX
C.C. XXXXX expedida en Envigado (Ant)
Nos referimos a su comunicación ATEP JCA 275 del 7 de Enero de 2005, mediante la cual solicita la intervención de la Dirección Jurídica Nacional, a efectos de autorizar el cruce de cuentas y realizar el reintegro de Mesadas Pensionales en el caso de la Asegurada XXXXX, solicitado por el Departamento de Atención al Pensionado de esa Seccional.
Sobre el particular esta Dirección se permite manifestar:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1295 de <sic, es 1994> 2003, subrogado por el articulo 15 de la Ley 776 de 2002, cuando un afiliado al sistema de riesgos profesionales se invalide o muera como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, además de la pensión de invalidez o de sobreviviente, deberá reconocerse en el régimen solidario de prima media con prestación definida una indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
Analizadas las circunstancias descritas a folios 70, 71 y 72 contentivos de la Resolución 0328 de Mayo 15 de 2003, expedida por el Jefe de Departamento de Aseguradora ATEP, se precisa que efectivamente la Administradora de Riesgos en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes descontó en forma improcedente del valor del retroactivo lo pagado inicialmente por la Administradora de Pensiones como pensión de riesgo común.
En este orden de ideas, considera esta Dirección ajustada a derecho la solicitud de reembolso que obra a folio 85 de la documentación administrativa, presentada por la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de esa Seccional. Sin embargo no estimamos razonable esgrimir éste argumento para objetar el otorgamiento de la prestación solicitada por el Señor XXXXX, toda vez que se trata del reconocimiento un derecho subjetivo ajeno al trámite interno, que debe surtirse entre las Administradoras.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros
SE ANEXA EXPEDIENTE EN NOVENTA Y CINCO (95) FOLIOS.
RAD: 130
2005-05-02.