BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 7683 DE 2007

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio DSRHCC – Trámite Acciones de Tutela Nivel Seccional

Respetada Doctora:

Hemos tenido conocimiento del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, en el cual se insta al Director Jurídico de esa Seccional al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1403 de 1994 en lo que atañe al trámite de las acciones de tutela, señalándole que “por directriz de la Gerencia Seccional Administrativa, las respuestas a las tutelas y correspondencia con el Nivel Nacional y Local, expedida en esa Dirección debe llevar el visto bueno del Director Jurídico Seccional”.

Sobre el particular me permito recordarle que por virtud de lo señalado en la Circular 666 del 30 de Enero de 2007 de la Dirección Jurídica Nacional, los Gerentes Seccionales tienen delegada la facultad de notificarse de acciones de tutela incoadas en contra del Instituto, así como la responsabilidad de contestar esta clase de acciones y en general, de ejercer la adecuada defensa de los intereses del Instituto de Seguros Sociales.

En esa medida, la directriz consistente en que las respuestas a las tutelas lleven el visto bueno de la Dirección Jurídica Seccional impartida en el oficio de la referencia no solamente riñe con las normas propias que rigen las acciones de tutela en cuanto se refiere a la perentoriedad en el trámite, sino que además se generan dilaciones injustificadas que acarrean sanciones por el desacato al fallo judicial consistentes en órdenes de arresto, sanciones penales y las pecuniarias en detrimento del patrimonio del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo tanto, respetuosamente le solicito dar aplicación inmediata a lo dispuesto en la Circular 666 del 30 de enero de 2007 –anexo copia informal-, atendiendo directamente las acciones de tutela que se impetren contra el despacho a su cargo con el apoyo de la Dirección Jurídica Seccional y no con su visto bueno, con el objeto de garantizar celeridad en el trámite de las tutelas y precaver la imposición de las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991 por el desacato a las sentencias proferidas en acciones de esta naturaleza.

Atentamente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

Anexo lo enunciado en dos (2) folios

RAMG/odpm

Trámite Tutela

22/V07

×