BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 7707 DE 2008

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: 8231-05808 Mayores Valores Pagados Pensiones Compartidas

Con el propósito de resolver lo consultado en el oficio en referencia, nos permitimos adjuntar fotocopia del pronunciamiento efectuado por esta Dirección mediante concepto DJN.US No. 16868 del 20 de Noviembre de 2006, con el cual se atendió la petición del doctor XXXXX Gerente (E) de la Seccional Antioquia, sobre el tema de los presuntos dobles pagos en que se ha podido incurrir, por continuar cancelando por parte del ISS Empleador la totalidad de la pensión de jubilación a los funcionarios del Instituto, una vez reconocida por el Departamento de Atención al Pensionado la pensión de vejez correspondiente, específicamente sobre la viabilidad de la devolución de los valores y la procedencia del cobro de indexación o de intereses moratorios.

Adicionalmente, ante la consulta de si estas obligaciones pueden ser cobradas a los herederos, debemos partir de la base que la pensión de sobrevivientes es la transmisión de los derechos del causante a otras u otras personas que lo sobreviven, y que como consecuencia de la responsabilidad universal de los herederos como continuadores de esta persona, es procede contra ellos el cobro de las deudas contraídas por él.

No obstante, es preciso el seguimiento de las acciones legales que contra la responsabilidad de los funcionarios se hayan podido instaurar.

En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 5205

2008.06.19

×