CONCEPTO 7714 DE 2006
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio 000741 del 6 de Abril de 2006
Se acusa recibo del oficio de la referencia emanado de la Dirección a su cargo, en el cual se solicita concepto frente a un caso particular relacionado con la posibilidad de derecho a pensión y/o reclamación de la pensión sustitutiva de un ex afiliado del I.S.S.
Sobre el particular sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel Nacional y Seccional.
En ese mismo sentido, la Resolución No. 4579 de 1995 por la cual se autoriza la organización y el funcionamiento de la Dirección Jurídica Nacional, a través de su Artículo 4 literal b) la presidencia del Instituto de Seguros Sociales asignó a la Unidad de Seguros de esta Dirección la función de “conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.
Teniendo en cuenta el basamento relacionado se advierte claramente que la función de emitir conceptos jurídicos asignada a esta Dirección y en lo particular a la Unidad de Seguros, versa única y exclusivamente sobre análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el sistema de Seguridad Social Integral, preceptiva con la cual se busca unificar y velar por la Unidad de criterios del Instituto a nivel Nacional.
En ese orden de ideas, extraña a esta Dirección la solicitud de concepto emanada de su despacho, como quiera que pretende solucionar un caso particular referido a la posibilidad de un ex - afiliado al ISS, el cual se trasladó a un fondo privado y en ese régimen no reúne los requisitos para poderse pensionar, circunstancia cuyo conocimiento no solamente no es competencia de este Despacho sino que además, dista de manara palmar y categórica de las funciones conferidas por mandato legal a la Dirección Jurídica Nacional.
En virtud de lo expuesto y como quiera que no hay lugar a emitir concepto jurídico alguno por parte de este despacho, esta petición se remitirá a la Seccional Cundinamarca para lo de su competencia.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional