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CONCEPTO 8245 DE 2006

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO:DSF – CRYC – 378 – 06 Aportes en forma Consolidada

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita revisión del caso presentado con la Empresa Centro Internacional de Agricultura Tropical CIAT, en cuanto a los aportes efectuados en forma consolidada.

Al respecto nos permitimos transcribir el concepto DJN.US No. 1829 del 14 de Febrero de 2006, proferido con ocasión del caso similar presentado con Comfandi, remitido en su oportunidad a la Dirección Jurídica ISS - Seccional Valle así:

“Sobre el particular el artículo 21 del Decreto 1406 de 1999 dispone:

“Los grandes aportantes que tengan más de veinte (20) sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, que presenten la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema en forma consolidada, esto es, que incluya la totalidad de sus sucursales, deberán pagar en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar dentro de las siguientes fechas:...”

Teniendo en cuenta lo expuesto por la norma citada, si la empresa en comento está calificada como Gran Aportante y tiene más de 20 sucursales o cuenta con sucursales en más de 5 municipios tiene derecho a acogerse al plazo contemplado en el artículo 21 del Decreto 1406 de 1999 para realizar el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en forma consolidada.

No obstante lo anterior, para poder acceder a tal beneficio la empresa debió dar cumplimiento a lo estatuido en el parágrafo primero del mismo artículo 21 del Decreto 1406 de 1999 que a la letra dice:

“Para efectos de lo previsto en este artículo, los grandes aportantes deberán informar a la entidad administradora, con no menos de dos meses de anterioridad, la decisión de autoliquidar los aportes en forma consolidada.”

En consecuencia, si la empresa cumplió con los requisitos enunciados el pago que haya realizado en la fecha que la ley autorice en forma consolidada será el correcto, de lo contrario se encontrará en mora para con el Sistema Integral de Seguridad Social.

Sin embargo, no puede perderse de vista que según folios allegados al escrito de consulta, cuando la empresa envió la información consolidada no fue posible validarla ya que el programa validador exige que todos los cotizantes que vienen en un diskette deben tener la misma tarifa de pensión; ante esta dificultad se les solicitó la presentación de la información por separado y enviar aparte los afiliados con tarifa especial para pensión.

En este punto, se hace oportuno mencionar el pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional en Sentencia T- 332 de 1994 la que en el aparte pertinente señala:

... En este sentido, debe subrayar la Sala que los particulares no pueden asumir ni hacerse cargo de los errores de la administración, cuando estos se producen como consecuencia de un descuido de sus propios funcionarios, de la desorganización interna, ni mucho menos de sus actitudes negligentes y omisivas”.

Observando esta Dirección, que el principio latino universal “Nemo auditur propiam turpitudinem allegans” según el cual, nadie puede alegar en su favor su propia culpa, principio que ha perdurado a través del tiempo en las instituciones jurídicas, tiene en esta situación, particular aplicación, teniendo en cuenta, que al parecer la empresa presentó la declaración de aportes consolidada en fecha oportuna -situación que se debe verificar- y por no contemplar el programa validador la variable correspondiente para los empleados que desempeñan actividades de alto riesgo, es decir, aportes con tarifa especial de pensión, se les grave con intereses de mora”.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 6046

2006.06.06

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