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CONCEPTO 8246 DE 2006

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico

Con toda atención hemos recibido su comunicación, en la cual nos solicita emitir concepto sobre la autorización de pago de auxilio funerario.

Sobre el particular sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional.

Esta Dirección no es competente para autorizar el reconocimiento o no de tal beneficio a quien sufragó los gastos funerarios, toda vez que le corresponde funciones de conceptualización y asesoría jurídica para la unificación de criterios, así las cosas, esta Dirección se permite recordar a la Seccional cual es el procedimiento a seguir en estos casos.

No obstante lo anterior y teniendo claro lo enunciado, al existir contradicción en el origen de la muerte del afiliado, es necesario acudir al artículo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por la Ley 962 de 2005, la cual en su Artículo 52 establece que (...) Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (...)

Teniendo en cuenta lo anterior, y tomando en cuenta que la ARP a la cual se encuentra afiliada la empresa descarta que se trata de un accidente de trabajo, es necesario acudir a la Junta de Calificación Regional de Invalidez para que dirima el asunto, es decir, seguir los lineamientos legales plasmados en el Artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

En los anteriores términos emitimos concepto jurídico.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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