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CONCEPTO 8422 DE 2010

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio 1310004335 - Contrato Rentas Temporales – Retiro Retroactivo

Respetada Doctora:

En atención a lo solicitado en el oficio de la referencia esta Dirección considera necesario precisar lo siguiente:

Como una observación preliminar, llama la atención de esta Dirección que los anexos a la comunicación emanada de esa Gerencia (Oficio P-ISS 4083 del 30 de marzo de 2010 -1 folio-, Oficio OFI10-00025644/AUV 13200 del 17 de marzo de 2010 -1 folio-, correo dirigido a la Presidencia de la República el 16 de marzo de 2010 -1 folio-), no corresponden en lo absoluto con el interrogante formulado, razón por la cual, me permito devolver dicha documentación sin tramitar para los fines que el despacho a su cargo estime pertinentes.

En cuanto a la consulta relacionada con el retiro de trabajadores cuando media un contrato de rentas temporales, esta Dirección se pronunció en su oportunidad a través del concepto DJN-US 22909 del 10 de diciembre de 2009, oficio cuyas consideraciones son las siguientes:

“De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2513 de 1987 el contrato de rentas temporales se define como aquel acuerdo por virtud del cual “(…)” se establece la obligación de contribuir a un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación”.

“A su vez el artículo 3o de la misma normativa, señala como partes del contrato por una parte, las entidades patrocinadoras las empresas, sociedades, sindicatos, asociaciones o gremios que participan en la creación o desarrollo del plan, de otra, a los partícipes entendidos como aquellas personas naturales en cuyo interés se crea el plan y los beneficiarios como aquellas personas naturales que tienen derecho a percibir las prestaciones establecidas en el contrato”.

“Según lo anterior y de acuerdo con el tenor literal del contrato de rentas temporales (anexo), se advierte que aquellas personas beneficiarias de un contrato de esa naturaleza suscrito entre un empleador (patrocinador) y una administradora de fondos de pensiones, se les otorga el derecho a que dicho Fondo de Pensiones como un tercero efectúe los aportes previamente entregados por el patrocinador, a la administradora del régimen pensional al cual se encuentra afiliado el beneficiario, cesando el pago de los mismos una vez cumpla la edad para adquirir el derecho pensional según los requisitos del régimen de prima media con prestación definida”.

“En ese orden de ideas se observa que la relación entre el asegurado y la entidad aseguradora es de derecho privado y no tipifica una relación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo dado que el contrato en mención no implica en ningún momento subordinación, actividad personal ni retribución mensual o salario, y a fortiori en tratándose de esta modalidad especial de aseguramiento a través del contrato de rentas temporales la cual, de acuerdo con la ley y el objeto contractual, tiene como fin el cubrimiento de unos aportes con cargo a la entidad aseguradora a favor de un afiliado “asegurado” durante un lapso determinado por la fecha en la que el asegurado adquiere la edad para acceder a una pensión de vejez en el ISS o en una AFP”.

“Sin embargo, ello no constituye óbice legal para que el empleador (patrocinador dentro del contrato de rentas temporales) continúe garantizando al trabajador las demás obligaciones legales que se derivan de la prestación personal del servicio subordinado por virtud del vínculo laboral existente, razón por la cual, a criterio de esta Dirección no hay razón que impida al empleador aportar los documentos necesarios para demostrar el retiro del trabajador”.

“Por las anteriores razones y para la consulta bajo examen, considera esta Dirección que si bien al no existir relación laboral entre la entidad que efectuó los aportes y el afiliado a favor de quien se cotizó, no es procedente solicitar a la entidad aseguradora los documentos soporte para el trámite de desafiliación retroactiva, si son exigibles tales medios probatorios al empleador “patrocinador” como quiera que la celebración del contrato civil de rentas temporales no le exime de las demás obligaciones legales derivadas de la prestación personal de servicios subordinados, por lo que para este efecto deberán solicitarse al empleador todos y cada uno de los documentos necesarios para surtir el trámite de la desafiliación retroactiva en los términos de las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006”.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 5741

Contrato de Rentas Temporales

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