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CONCEPTO 8666 DE 2005

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: DJS-017

En el escrito de la referencia solicita adición al concepto contenido en el oficio DJN US 2821, en cuanto a la posibilidad de borrar del debido cobrar las deudas generadas por concepto de afiliaciones fraudulentas, que al declararse la pérdida de antigüedad y desafiliación de los usuarios del ISS, el presunto empleador aparece como deudor de unos aportes que de acuerdo con la investigación administrativa no es deudor, pues nunca ha sido empleador, sólo se utilizó el nombre del presunto empleador para obtener fraudulentamente los servicios del ISS.

Ratificando nuestro concepto, es decir, si una vez practicada la Investigación Administrativa en los términos del Código Contencioso Administrativo, en la cual se haya garantizado los principios del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, se advierte la inexistencia del deudor; tal circunstancia recae en la inexistencia total de la obligación. Hipótesis estas, valga decirlo, ratifican la tipificación de las conductas abusivas o de mala fe, relacionadas en el concepto referido y consagradas en el literal g. del artículo 64 del Decreto 806 de 1998, numerales 1, 2, 3, 4, todas ellas tendientes a obtener beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Síguele a lo anterior, la obligación del afiliado cotizante que haya obtenido los servicios en virtud de dichas conductas, deberá reembolsar a la Entidad Promotora de Salud el valor de los mismos, conforme con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 047 de 2000. Lo anterior, sin perjuicio de la denuncia respectiva, por la comisión de delitos tales como falso testimonio, falsedad de documento entre otros.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 3811

2005.05.19

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