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CONCEPTO 8893 DE 2005

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Mediante escrito enviado a esta Entidad nos consulta sobre su situación Pensional, en primer término solicita Certificación de semanas cotizadas y seguidamente solicita aclaración sobre los requisitos para efectos de su pensión de vejez

De conformidad con los datos suministrados en el reporte a titulo informativo de semanas expedido por la Vicepresidencia de Pensiones y dado que todas las cotizaciones fueron realizadas al ISS, y la fecha de nacimiento registrada corresponde a febrero de 1953, le manifestamos lo siguiente:

El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dispone que son beneficiarios del Régimen de Transición, las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones, es decir al 1o de Abril de 1994, tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más si son Hombres o, quince (15) o más años de servicios cotizados. Para éstos beneficiarios, la edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y, el monto de la Pensión será la establecida en el Régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

En virtud de lo anterior, si una persona reúne las condiciones para ser beneficiario del Régimen de Transición y se encontraba afiliada al ISS., el 1o de Abril de 1.994, la norma aplicable para adquirir el Derecho a la Pensión es el Artículo 12 de Acuerdo 049 de 1990, aprobado según Decreto 758 de 1990, el cual establece los siguientes requisitos:

a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si es mujer y,

b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.”

Para efecto de reconocer la pensión de vejez con cargo exclusivo al ISS, solo se tendrán en cuenta las semanas cotizadas y pagadas a esa Entidad

En su caso particular, como a 1o de abril de 1994 le faltaban más de 10 años para cumplir con los requisitos exigidos para la pensión de vejez que reconoce el ISS en virtud de la transición se liquidará de la siguiente forma:

1. Se obtiene el ingreso base de liquidación que será igual al promedio mensual de salarios con el cual cotizó durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor.

2. Obtenido el ingreso base de liquidación, se aplica el procedimiento establecido en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990), para obtener el monto de la pensión así: a) se parte de la cuantía básica igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del ingreso mensual de base y, b) con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario, por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas. El valor total de la pensión no podrá superar el 90% del salario mensual de base.

En consecuencia, y teniendo en consideración los antecedentes consignados anteriormente solo al cumplimiento de la edad 55 años podrá solicitar a la Administradora de Pensiones ISS, una pensión de Vejez en los términos enunciados.

En los anteriores términos consideramos hemos dado respuesta a su consulta, sobre la cual es preciso aclarar que ésta tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que nuestro concepto no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

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