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CONCEPTO 8899 DE 2005

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Su oficio RYC 1831 – Desafiliación XXXXX C.C. XXXXX de

Concordia Antioquia.

A través del oficio de la referencia emanado de la Jefatura a su cargo, se solicita concepto jurídico con relación al procedimiento que debe implementarse ante la solicitud del retiro del I.S.S. – E.P.S. del señor XXXXX, teniendo en cuenta que este caso particular no se encuentra contemplado dentro de las directrices impartidas en la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005 y el memorando GNR No. 0463 de abril de 2005.

Sobre el particular me permito precisar lo siguiente:

Sea lo primero anotar que la petición cuyo traslado se hizo efectivo mediante el oficio de la referencia no se relaciona con los temas contemplados en la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005, dado que dicho oficio versa sobre el tema de la desafiliación retroactiva y la petición deprecada, a juicio de este despacho, se trata de un caso de multiafiliación, circunstancia que le impide al afiliado recibir la atención médica en Susalud E.P.S.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 100 de 1993 concordado con el artículo 48 del Decreto 806 de 1998, “(...) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el Régimen Contributivo y subsidiado, ni estar afiliada en más de una Entidad Promotora de Salud, ostentando simultáneamente alguna de las siguientes calidades: Cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario”. (Subraya y negrilla nuestras).

En este orden de ideas, el artículo 50 del Decreto 806 de 1998 establece claramente que en caso de verificarse una multiafiliación, las Entidades Promotoras de Salud a efecto de cancelar una de las afiliaciones previo aviso al afiliado, deberán aplicar las siguientes reglas a saber:

- “Cuando el afiliado cambie de Entidad Promotora de Salud antes de los términos previstos en el presente decreto, será válida la última afiliación efectuada dentro de los términos legales. Las demás afiliaciones no serán válidas”.

- “Cuando la doble afiliación obedezca un error no imputable al afiliado, quien solicitó su traslado dentro de los términos legales, se tendrá como válida la afiliación a la Entidad Promotora de Salud a la cual se trasladó.

- “Cuando una persona se encuentre inscrita simultáneamente en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado, se cancelará la inscripción al régimen subsidiado”.

Para el caso bajo examen y según la información suministrada por el señor XXXXX en la petición trasladada a este Despacho, se advierte que el referido no obstante haberse afiliado a Susalud E.P.S., dicha entidad se ha sustraído de prestar el servicio médico correspondiente como quiera que también aparece afiliado al I.S.S.-E.P.S., circunstancia cuyo procedimiento jurídicamente se encuentra regulado por la normatividad transcrita en líneas precedentes y que de forma operativa deberá ser analizada por el Departamento Nacional de Afiliación y Registro del Instituto de Seguros Sociales, quienes determinarán finalmente si es procedente o no el retiro del sistema de salud del afiliado de la referencia.

En mérito de lo expuesto, damos traslado de la petición de la referencia junto con sus anexos al Departamento Nacional de Afiliación y Registro, para lo de su competencia.

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta, advirtiendo que por ser de índole operativo, cualquier duda o inquietud sobre el particular deberá ser elevada directamente ante el Departamento Nacional de Afiliación y Registro.

Cordialmente


RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional

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