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CONCEPTO 9123 DE 2008

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D. C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio 61986 Desafiliación Retroactiva - Cooperativas de Trabajo Asociado

Respetado Doctor:

Acuso recibo de la consulta de la referencia emanada de la Jefatura a su cargo, en el cual solicita concepto jurídico relacionado con los requisitos que deben exigirse para adelantar el trámite de la desafiliación retroactiva en tratándose de las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Al respecto le informo que la Presidencia del ISS emitió la Circular P-ISS 658 de 2006 con la cual se adicionaron y modificaron algunos de los procedimientos establecidos en la Circular P-ISS 623 de 2005, instructivo que de conformidad con el Decreto 3063 de 1989, el Decreto 692 de 1994, el Decreto 326 de 1996, el Decreto 1818 de 1996 y el Decreto 1406 de <sic, es 1999> 1996 -en cuanto atañe al tema consultado-, señaló:

“(…)”

“II. El numeral segundo se modifica y adiciona con los siguientes literales:”

“2- Una vez recepcionado el formulario de corrección para efectos de acreditar y verificar el requisito de la terminación del vinculo laboral, el cumplimiento del objeto contractual o la cesación de la actividad ejecutada según el caso, el Departamento Financiero Seccional o quien haga sus veces exigirá del aportante la documentación que en cada uno de los casos se indica a continuación:”

“(...)”

“i) Si el aportante es una agremiación o asociación o cooperativa: según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 692 de 1994, quienes se afilien voluntariamente al sistema, podrán hacerlo mediante agremiaciones o asociaciones, empero, aclara la norma que en todo caso el afiliado será responsable del pago de las cotizaciones y podrá cambiar de régimen o de administradora, de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una agremiación o asociación”. -Destacado nuestro-

“Por lo tanto, habida consideración que el afiliado o la empresa empleadora son quienes directamente se encuentran obligados a efectuar los aportes, y demás obligaciones con el Sistema, el retiro retroactivo en el caso de los dependientes o la cesación de la actividad en el caso de los independientes se circunscribe a las reglas generales enunciadas en los anteriores literales y en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 para las personas jurídicas o los trabajadores independientes según sea el caso”. -Destacado nuestro-

“En cualquiera de los anteriores eventos, y según lo expresado en la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005, estos medios de prueba no son excluyentes entre sí y por tanto deberán ser valorados todos los que sean aportados por el afiliado o peticionario, empero, es prohibido al funcionario exigir requisitos, documentación o trámites adicionales, salvo que los mismos se encuentren expresamente autorizados por la ley”.

Por lo anterior, esta Dirección difiere de lo afirmado en el oficio del rubro, dado que la Circular P-ISS 658 de 2006 modificatoria de la Circular P-ISS 623 de 2005 adicionó lo pertinente al trámite que deben adelantar las áreas competentes tratándose de las solicitudes de desafiliación retroactiva por parte de agremiaciones, asociaciones y cooperativas, los cuales deberán adelantarse para cada caso particular según se trate de trabajadores dependientes o independientes con sujeción a las reglas generales atendiendo a la Ley y los instructivos citados.

Finalmente, me permito recordarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la resolución de casos particulares o trámites propios del Despacho a su cargo, máxime cuando los casos consultados se circunscriben a lo señalado en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 y en los instructivos que reiteradamente esta Dirección ha emitido para el efecto.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

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