CONCEPTO 9293 DE 2005
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Solicitud Concepto Conciliación Judicial
Afiliado: XXXXX
Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, se nos informa que el demandante XXXXX, pretende obtener el reconocimiento de pensión de jubilación y no la pensión de vejez por cuotas partes que le fue reconocida por el ISS. Se indica que el señor XXXXX, cotizó con tres entidades: CAJANAL, IFT CONCESION SALINAS y SEGURO SOCIAL, para un total de 22 años, 11 meses y 20 días, por lo cual el Instituto le reconoció pensión de vejez por cuotas partes, como quiera que con la Empresa Concesión Salinas, no se le efectuaron aportes por pensiones a ninguna entidad de previsión social o de las que haga sus veces, (Ley 71 de 1988); razón por la cual se requiere conceptuar sobre la viabilidad de la aplicación de la Ley 71 de 1988 y el decreto 2709 de 1994 a fin de conciliar dicho proceso.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
Al respecto, el artículo 4o del Decreto 2709 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1988, consagra que para efectos de la pensión de jubilación por aportes, “se tendrá como entidad de previsión social a cualquiera de las cajas de previsión social, fondos de previsión, o las que hagan sus veces del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal o distrital y al Instituto de los Seguros Sociales”.
A su turno, el artículo 1o. Del decreto 2709 de 1994, reglamentario del artículo 7o de la ley 71 de 1988, el cual dispone que las personas que acrediten en cualquier tiempo, veinte (20) años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de los Seguros Sociales y, en una o varias de las entidades de previsión social del sector público, tendrán derecho a la pensión de jubilación por aportes al cumplir sesenta (60) años o más de edad si es varón o, cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer.
De manera que las cotizaciones o aportes efectuados a la Caja Nacional de Previsión Social “CAJANAL”, a la Caja de Previsión Social del Distrito y al ISS, son válidas para obtener la pensión de jubilación por aportes; es decir, que se tiene en cuenta los aportes tanto del sector público como privado.
Así mismo, el monto de la pensión de jubilación por aportes será equivalente al 75% del salario base de liquidación.
Por consiguiente, si le es más favorable, se le podrá reconocer la pensión de jubilación por aportes, sin embargo, todos los tiempos se tendrán en cuenta para financiar la prestación económica, tal y como lo establece el artículo 17 de la ley 549 de 1999, a saber: “Sin perjuicio de los requisitos para acceder a la pensión en el régimen de transición, todos los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al ISS serán utilizados para financiar la pensión. Cuando algún tiempo no se incluya para el reconocimiento de la pensión y por ello no se incluya en el cálculo del bono pensional o no proceda la expedición de bono, se entregará a quien reconozca la pensión, por parte de la entidad que recibió las cotizaciones o aquella en la cual prestó servicios sin aportes, el valor equivalente a las cotizaciones para pensión de vejez que efectuó o hubiere efectuado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del ISS, actualizados con el DTF pensional.
En consecuencia, toda persona que sea beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, podrán optar bien sea por la Pensión de Jubilación de Aportes, teniendo en cuenta los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al ISS, o por la pensión de vejez del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, según la conveniencia o favorabilidad del afiliado.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional