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CONCEPTO 9479 DE 2007

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su Oficio del 13 de junio de 2007

Respetado Doctor:

En atención al oficio de la referencia radicado internamente con el número 07591, me aclarar lo siguiente:

En cuanto se refiere al disenso existente en la interpretación jurídica del artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 modificatorio del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y sus implicaciones frente al artículo 143 de la misma Ley, conviene aclarar que las razones o motivos de inconformidad deben ser planteados directamente ante el Ministerio de la Protección Social dado que se trata de una directriz emanada del propio Gobierno Nacional y que debe ser acatada por todas las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social Integral.

Nuevamente debe recordarse que el cumplimiento de la Circular Externa 0015 del 14 de marzo del 2007 del Ministerio de la Protección Social en la cual se consignó la interpretación jurídica de las normas referidas, obedece a lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución Política, como quiera que los Ministros del Despacho son jefes de la administración en sus respectivas dependencias y a ellos se encuentra asignada la función de formular las políticas atinentes a su respectiva cartera, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley bajo la dirección del Presidente de la República.

Finalmente y en cuanto al documento suscrito por la XXXXX, le informo que copia del mismo se remitió a la Vicepresidencia de EPS para lo de su competencia.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

VERÓNICA TATIANA URRUTIA AGUIRRE

Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad 07581

ANPISS

15/VI/07

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