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CONCEPTO 9709 DE 2005

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: DSC – 450

Mediante oficio enviado a esta Dirección, consulta sobre la posibilidad de trasladar a los trabajadores del Consorcio Minero de Cúcuta Ltda., por sus condiciones de alto riesgo, del Fondo de Pensiones Santander a la Administradora de Pensiones del ISS, teniendo en cuenta que no han cumplido el término de 5 años.

Al respecto manifestamos:

El literal e) del artículo 2o de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, modificatorio de los literales a), e), i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 señala que:

Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.

Igualmente, el artículo 1o del Decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003, establece que:

“De conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Ley 797 de 2003, las personas a las que a 28 de enero de 2004, les faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, podrán trasladarse por una única vez, entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, hasta dicha fecha”.

A su vez, el artículo 9 del Decreto 2090 del 26 de Julio de 2003 por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades, señala en lo referente al traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida lo siguiente:

“Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 2 del presente Decreto, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. En este caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993”.

En consecuencia, para efectos del traslado de Régimen de los trabajadores que se dediquen a las actividades de alto riesgo, dado que el término señalado en el Decreto 2090 de 2003 se encuentra vencido; éstos deberán acogerse a los requisitos relacionados en las normas transcritas con anterioridad, es decir, al período de cinco (5) años de permanencia en el Régimen escogido y además teniendo presente que si les faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez no podrán trasladarse.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 4899

2005.06.24

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