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CONCEPTO 9714 DE 2008

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta – Aplicación Circular 0001 de 2005 – Resolución No. 2377 del 25 de junio de 2008 – Aportes obligatorios al SGP

Respetado Doctor

Acuso recibo de su consulta radicada en esta Dirección el 15 de julio de 2008, en la cual solicita concepto jurídico con relación a la aplicación de la Circular Conjunta No. 0001 de 2005 y las Resoluciones No. 1747 del 21 de mayo de 2008 y No. 2377 del 25 de junio de 2008, tratándose de la obligatoriedad de continuar pagando aportes al Sistema General de Pensiones cuando el afiliado cumplió los requisitos mínimos para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

Sobre el particular le informo que por tratarse de la interpretación y aplicación de las Resoluciones No. 1747 del 21 de mayo de 2008 y 2377 del 25 de junio de 2008 emanadas del Ministerio de la Protección Social, y habida consideración de las implicaciones de dicha reglamentación a lo dicho en la Circular Conjunta No. 0001 de 2005, esta Dirección considera que el competente para absolver de fondo la consulta del rubro es el Ministerio de la Protección Social.

Por lo tanto su oficio fue remitido a la brevedad a dicha cartera conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ORIGINAL FIRMADO

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 07224

17/07/08

Circular 0001 de 2005 PILA

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