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CONCEPTO 9890 DE 2005

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Por traslado que nos hiciera la Vicepresidente de Pensiones damos respuesta a la petición formulada ante la Presidencia del ISS, en la que manifiesta su inconformidad respecto a la aplicación de la Ley 100 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios, toda vez que con anterioridad a la vigencia de la misma, considera, acreditaba un derecho adquirido, siendo lo correcto la aplicación del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 modificado por la Ley 65 de Diciembre 20 de 1946 y la Ordenanza 57 del Departamento del Tolima del año 1966.

Por lo anterior, estima que se le ha causado un “daño antijurídico”, en especial por la aplicación equivocada del Ingreso Base de Liquidación contemplado en el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Al respecto le manifestamos, que el Instituto de Seguros Sociales se ha pronunciado en diversas oportunidades atendiendo las frecuentes peticiones por usted elevadas, acerca del reconocimiento de su pensión, así:

1. Concepto DJN - US 01159 de fecha 2 de febrero de 2004, en el cual se recogieron las peticiones con radicación 23539, 24344, 205, 267 y 271.

2. Concepto DJN – US 09276 del 28 de Junio de 2004, en él se recogieron las peticiones radicadas bajo los números 4847, 4943, 4944, 5257 y 6722.

3. Oficio GNAP No. 3945 del 4 de Mayo de 2005, en atención al derecho de petición de fecha 5 de abril de 2005, elevado por su esposa señora Cecilia Ludo López.

4. Oficio GNAP No. 004289 del 16 de Mayo de 2005, mediante el cual se atendió su derecho de petición de fecha 1o de Abril de 2005.

5. Oficio GNAP No. 5337 del 14 de Junio de 2005, respuesta al derecho de petición de fecha 10 de mayo de 2005.

6. Con el presente se están atendiendo, las peticiones formuladas con radicación 5578, 7018, P-21, 7682, 8671, 9212 y 9819.

Adicionalmente, su caso fue debatido a través de Acción de Tutela, en la cual el juez determinó que él mismo, debía ser resuelto por la vía ordinaria, proceso que cursa en la actualidad, por tanto el Instituto de Seguros Sociales, se atendrá a lo resuelto en su oportunidad por el Juez de conocimiento.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 5578 – 7018 - P-21 - 7682 – 8671 - 9212 - 9819

2005.06.01

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