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CONCEPTO 10178 DE 2008

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Solicitud Pensional XXXXX – Tiempos laborados en entidades exceptuadas de la aplicación de la Ley 100 de 1993 – Semanas cotizadas en entidades previsionales extranjeras

Respetada Doctora:

Por considerarlo de interés de la Gerencia a su cargo y con el objeto de dar una solución de fondo a la solicitud pensional del señor XXXXX identificado con c.c. No. XXXXX de Barrancabermeja –remitida a través del oficio 6013 del 28 de julio de 2008 emanado de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social-, con toda atención me permito dar traslado del oficio del rubro con sus anexos en el que se formulan algunas inquietudes referidas a la situación particular y concreta del petente y haciendo énfasis en la convalidación de los tiempos laborados y que fueron no cotizados por algunos empleadores, tiempos laborados en entidades exceptuadas de la aplicación de la Ley 100 de 1993 –entre ellas ECOPETROL- y unos tiempos laborados y cotizados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Es del caso aclarar que dentro del marco de competencia de esta Dirección, se le remitieron al petente las consideraciones jurídicas que atañen a la convalidación a través del cálculo actuarial de los tiempos laborados y no cotizados por empleadores omisos en la afiliación, de aquellos tiempos laborados en empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 reconocían y pagaban pensiones, y de los tiempos laborados en regímenes exceptuados, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

De igual manera se considera necesario tener en cuenta para el caso bajo examen, que en tratándose de los períodos cotizados en un país miembro de la CAN, de conformidad con el artículo 8o de la Decisión 583 de 2004 pueden ser totalizados para el reconocimiento de las prestaciones económicas propias del sistema de aseguramiento que corresponda, empero, al carecer de reglamentación sobre la materia, dicho instrumento no puede ser aplicado aún en pleno vigor y además, como es de conocimiento público, el 16 de abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela dejó de pertenecer a la Comunidad Andina de Naciones.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Anexo lo enunciado en 19 folios

RAMG/odpm

Rad. 08286

14/08/08

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