CONCEPTO 10185 DE 2005
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: DJN-CNCC No. 6601 - 8346.-
Damos respuesta a sus oficios de la referencia, mediante los cuales nos traslada la comunicación de ABCM Abogados Asesores Limitada, firma que tramita proceso coactivo en contra de la Asociación Mutual de Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social ASOTRAISSS y solicita claridad respecto a la afiliación al Sistema de los miembros de dicha asociación.
Al respecto manifestamos:
El Decreto 806 de 1998 estableció en el artículo 42 numeral 2, lo siguiente:
"La afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o asentamientos geográficos. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección inicial se haya hecho a través de una asociación".
A su vez, el artículo 43 del Decreto 806 de 1998 determina, que las cooperativas o mutuales podrán vincular masivamente a sus asociados a una Entidad Promotora de Salud -EPS, siempre y cuando obtengan autorización de la Superintendencia Nacional de Salud y se sujeten a las reglas por ella fijadas.
Tales requisitos son establecidos por la norma antes enunciada en concordancia con el artículo 17 del Decreto 1703 de 2002 y el artículo 3o del Decreto 2400 de <sic, es 2002> 2000, que se resumen así:
1.- Tener personería jurídica.
2.- Acreditar un patrimonio mínimo para obtener la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se deberán mantener en todo el tiempo.
3.- Incluir dentro de su objeto social la función de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social en Salud precisando el sector económico al cual pertenecerán sus afiliados colectivos.
4.- Por cada autorización podrán afiliar un grupo de trabajadores independientes de una misma rama de actividad económica.
5.- Debe tratarse de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de naturaleza cooperativa o mutual a las cuales se encuentre en forma efectiva afiliado o asociado el trabajador independiente. La naturaleza de trabajador independiente no se modifica por el hecho de estar afiliado al sistema a través de una de estas entidades.
6.- Las entidades cooperativas o mutuales no podrán ser delegatarias del derecho a la libre elección que se encuentra radicado en la persona cotizante. En este sentido, su objeto se restringe a la coordinación de los trabajadores a efecto de que puedan potencializar una elección frente a las mejores opciones que existan.
7.- Deberán inscribirse ante la respectiva Entidad Promotora de Salud.
8.- Deberán adelantar directamente todos los trámites, formales de la afiliación, dejando de presente en el formulario de cada uno de los afiliados que se actúa por conducto de una cooperativa o mutual autorizada.
9.- En ningún caso pueden efectuar el recaudo de las cotizaciones a partir de la vigencia del Decreto 1703 de 2002, por tanto, la EPS le debe distribuir a cada afiliado el comprobante de pago.
Ahora bien, las entidades que a la fecha de entrada en vigor el Decreto 1703 de 2002, contaban con autorización para realizar afiliación colectiva, tenían tres (3) meses para acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento de los requisitos exigibles para continuar operando.
En consecuencia, la EPS debe solicitar a las entidades que figuran como mutuales autorizadas a la fecha, la acreditación de la autorización vigente para continuar con su labor de afiliación, expedida por el ente vigilante y, en caso de que tal requisito no se encuentre al día deberá informarse inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte las medidas a que haya lugar.
Previas las anteriores consideraciones y en virtud del objeto del Convenio No. 0128 del 15 de Mayo de 2001, celebrado entre la Asociación Mutual “ASOTRAISS” y el Instituto de los Seguros Sociales, el cual versa entre otros, sobre la realización de la labor de recaudo, recepción de aportes y transferencia de las cotizaciones recaudadas en las fechas establecidas; es procedente continuar con el proceso de cobro coactivo.
Lo anterior, sin perjuicio de la revisión y/o auditoría que se debe efectuar a las afiliaciones colectivas al Sistema, a través de Entidades Agrupadoras, a la luz de la normatividad transcrita; máxime cuando los mencionados decretos son el resultado del trabajo concertado entre entidades gubernamentales, entidades promotoras de salud y otros miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ante la creciente evasión y elusión de aportes que venía presentado el Sistema.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: P- 197
2005.06.23