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CONCEPTO 10195 DE 2005

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta - Obligación de cotizar por parte del empleador

Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, la consultante nos informa que una de las trabajadoras de la empresa XXXXX, radicó la solicitud de su pensión en mayo de 2004, cumpliendo con toda la documentación y requisitos exigidos para adquirir ese derecho, motivo por el cual desea saber hasta cuando la empresa está obligada a realizar los aportes en pensiones, ante el Seguro Social.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, señala que “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

Agrega la norma que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Por su parte, el parágrafo 3o del artículo 9 de la ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, señala que “Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Es necesario advertir, que dicho parágrafo fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1037 del 5 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, en el sentido que “...siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Instituto de Seguros Sociales

RAMG/CPM

Rad. 8901

AEROEXPRESO

13.07.05

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