Concepto 10582 de 2006 ISS
CONCEPTO 10582 DE 2006
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio 39021 – Concepto Contratistas Pensionados por Vejez
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se consulta sobre algunos aspectos relacionados con la posibilidad de contratar servicios profesionales con una persona que recibe pensión de vejez del ISS.
Sobre el particular, a través del concepto DJN-US 7795 de 9 de junio de 2005, la Dirección Jurídica Nacional abordó el tema consultado en los siguientes términos:
“(…)”
2. “Casos en los cuales el contratista adquiere el status de pensionado y desea prestar sus servicios personales como independiente o vinculado a través de un contrato de prestación de servicios”.
“Finalmente y con relación a este caso, la Dirección Jurídica Nacional mediante conceptos DJN-US 1976 y 1977 de 11 de febrero de 2005 y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3o del la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 ejusdem modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003, concluyó lo siguiente:”
“(...)”
“1. En cuanto corresponde al sistema de pensiones, cuando a una persona ya se le ha reconocido la prestación económica de vejez proveniente del sector público o del sector privado, tal circunstancia no es óbice para reincorporarse a la vida laboral como trabajador dependiente, independiente o como contratista de prestación de servicios en entidades públicas o privadas, y en tal evento, no hay obligación de surtir la afiliación al sistema de pensiones y mucho menos a efectuar aportes.” “(...)”
“En ese mismo sentido se pronunció el Ministerio de Protección Social en el concepto 15803 de 26 de octubre de 2005 cuyo aparte pertinente destaca lo siguiente: “(...) En este orden de ideas y por expresa disposición de la normas citadas anteriormente, se tiene que una persona que haya sido pensionada por el ISS e ingrese nuevamente a laborar o se vincula con una persona natural o jurídica de derecho público o privado mediante contrato. no está obligada a cotizar al Sistema General de Pensiones.”
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud
Cordialmente
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
RAMG/odpm
Rad 8275
Contratistas pensionados