CONCEPTO 11026 DE 2005
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Mediante oficio remitido a esta Dirección solicita concepto acerca de la posibilidad de disfrutar aún de Licencia de Paternidad, habiendo nacido su hijo el pasado 17 de Diciembre de 2004.
Al respecto manifestamos que la finalidad buscada por el legislador al crear la licencia remunerada de paternidad, fue la de permitir a los niños al momento de su nacimiento el ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente el de recibir el amor y el cuidado de su padre en los primeros días de su vida.
Dicho objetivo, así quedó reseñado en los antecedentes legislativos del proyecto de ley que hoy es la Ley 755 de 2002, señalando el legislador en su oportunidad lo siguiente:
"Es abundante la bibliografía moderna en materia del imperativo de brindar a los niños tanto el afecto, la ternura, el cuidado y el amor de la madre, como el afecto, la ternura, el amor y el cuidado del padre para garantizarlos a cabalidad. Uno y otro. Padre y madre. Paternidad y maternidad se convierten en una dupla inseparable para garantizar los derechos de los niños. Los niños necesitan de su padre y de su madre. De sus cuidados y sus caricias. De su atención y dedicación. Ello se hace particularmente crítico entratándose de los primeros días de la existencia de los bebés. Necesitan a su padre y su madre. Y la madre también necesita al padre. El niño tiene el derecho preferente a que su padre lo acompañe. Y lo cuide. Y le dé amor y ternura. Y comparta con su madre los primeros días de su crianza. Por otra parte el padre también tiene el derecho a estar con su criatura recién nacida. Y acompañarla durante los primeros días. No en vano el propio constituyente definió en su artículo 43 un principio inspirador de equidad de género. Y la madre, a su turno, también tiene derecho a que el padre la acompañe en el post - parto. Y en la guarda, cuidado y protección de su bebé.
Ahora bien, el artículo 1o de la Ley 755 de 2002 o Ley María, condiciona la licencia remunerada de paternidad a lo siguiente:
a) Cotización del padre al Sistema General de Seguridad Social en Salud, caso en el cual la licencia remunerada de paternidad es de cuatro (4) días hábiles; o cotización de ambos padres, caso en el que de licencia remunerada de paternidad es de ocho (8) días hábiles;
b) Incompatibilidad de la licencia remunerada de paternidad con la licencia por calamidad doméstica;
c) Exclusividad de la licencia remunerada de paternidad para hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente;
d) Presentación del Registro Civil de Nacimiento como único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad:
e) Presentación de la solicitud de licencia remunerada de paternidad a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor;
f) Cotización efectiva del padre durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de la Protección Social en Concepto No. 031047 del 3 de octubre de 2002, en cuanto al momento en que el funcionario debe disfrutar de la licencia de paternidad expresó:
“Considera este despacho que puesto que la ley en estudio no lo estableció expresamente, es necesario acudir a lo que sobre este aspecto establecía el parágrafo que fue modificado por la ley 755 de 2002, que ordenaba que debía ser en el momento del parto y en la fase inicial del puerperio, debido a que el fin de esta licencia es la de que la esposa o compañera del trabajador tenga de este la compañía y atención en los primeros días del nacimiento del menor”.
Con base en lo anterior, forzoso es concluir que no hay lugar al reconocimiento de la Licencia de Paternidad, siempre que a la fecha se hubiera superado bien los términos de presentación de la solicitud de la misma o, el momento del nacimiento y los primeros días de vida; conclusión esta confirmada por la expresión de la Corte, cuando advierte, que la intención del legislador al crear la licencia remunerada de paternidad fue, la de permitir al recién nacido el ejercicio de sus derechos fundamentales y especialmente el de recibir cuidado y amor de manera plena en la época inmediatamente posterior a su nacimiento.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 4560
2005.04.26