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CONCEPTO 11031 DE 2005

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Elementos contemplados en el POS en Prótesis y Ortesis

En el escrito de la referencia solicita pronunciamiento acerca de si las prótesis de miembro inferior son o no son elementos de soportes para caminar y si están o no están contempladas en el Plan Obligatorio de Salud, en la Resolución 5261 de Agosto de 1994.

Al respecto manifestamos:

El artículo 162 de la Ley 100 de 1993, respecto del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, en los dos primeros incisos, dispone que el Sistema General de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional, Plan que permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

Agrega en el inciso segundo que:

“Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud será el contemplado por el Decreto-ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica. Para los otros beneficiarios de la familia del cotizante, el Plan Obligatorio de Salud será similar al anterior, pero en su financiación concurrirán los pagos moderadores, especialmente en el primer nivel de atención, en los términos del artículo 188 de la presente ley.”

A su turno, dentro de las funciones establecidas para el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por la Ley 100 de 1993 en su artículo 172 encontramos la de:

Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes Contributivo y Subsidiado, de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título de este libro.”

Así mismo, el CNSSS adoptó el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos para dar cumplimiento a la provisión de servicios del Plan Obligatorio de Salud por niveles de complejidad (MAPIPOS), el cual está contenido en la Resolución 5261 de 1994 emanada del Ministerio de Salud; en su artículo 12 contempla la utilización de prótesis, ortesis, aparatos y aditamentos ortopédicos o para alguna función biológica así:

Se definen como elementos de este tipo, aquellos cuya finalidad sea la de mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del paciente. Cuando el paciente requiera de su utilización y se encuentren expresamente autorizados en el plan de beneficios, se darán en calidad de préstamo con el compromiso de devolverlos en buen estado salvo el deterioro normal; en caso contrario deberá restituirlos en dinero por su valor comercial.

PARAGRAFO: Se suministran prótesis, ortesis y otros: marcapasos, prótesis valvulares y articulares y material de osteosíntesis, siendo excluidas todas las demás. En aparatos ortopédicos se suministraran: muletas y estructuras de soporte para caminar, siendo excluidos los zapatos ortopédicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con gradiente de presión o de descanso, corsés, fajas y todos los que no estén expresamente autorizados”.

Finalmente, el Acuerdo Número 195 de Julio 7 de 1998 emitido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales en su artículo primero contempla:

“El Gerente Seccional de la EPS-ISS, o quien haga sus veces, podrá autorizar dentro del tratamiento del afiliado, el suministro de prótesis y ortesis no contempladas dentro del Plan Obligatorio de Salud, cuando a juicio del médico tratante sea necesario, para su adecuado tratamiento, pronta recuperación y/o rehabilitación”

De la armonización normativa expuesta, forzoso es concluir, que toda persona con afiliación vigente al Régimen Contributivo, tendrá derecho a que la EPS le suministre prótesis y ortesis, cuando a juicio del médico especialista tratante, se considere que el elemento prescrito va a corregir significativamente las secuelas de la enfermedad o lesión sufrida y a recuperar su independencia en actividades básicas, como parte del tratamiento de rehabilitación integral; a fin de lograr un adecuado desenvolvimiento personal, la integración social que pretende la Carta, y el mecanismo necesario para realizar sus actividades normales como ciudadano.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 3539 – 8150 - 8350

2005.06.20

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