BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 11462 DE 2005

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto jurídico en relación con el régimen pensional que lo cobija, teniendo en cuenta que trabajó para el Instituto Colombiano Agropecuario ICA desde el 10 de Enero de 1958 hasta el 15 de Octubre de 1959; para el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá desde el 1o de Abril de 1962 hasta el 16 de mayo de 1970.

Al respecto informamos:

En primer término, el artículo 11 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 1o. de la Ley 797 de 2003, señala que el Sistema General de Pensiones consagrado en la precitada ley 100, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.

Así mismo, el Régimen de Transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, señala que la edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Por lo expuesto, el régimen pensional aplicable es el contemplado en la Ley 33 de 1985, la cual exige en su artículo 1o los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, los cuales son: cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 6957

2005.06.28

×