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CONCEPTO 11637 DE 2006

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Devolución Aportes ARP

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre la eventual devolución de aportes a la Asociación Colombia Mía, teniendo como base los requisitos exigidos por el Decreto 3615 de 2005, el cual regula la afiliación de trabajadores de asociaciones, o si por el contrario es procedente la calificación y el consecuente pago de las prestaciones económicas.

Respecto a la afiliación de independientes en forma Colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales, esta Dirección se pronunció mediante concepto DJN.US 10585 del 2 de Agosto de 2006, cuyo contenido nos permitimos transcribir así:

“El artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, señala como afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales, entre otros, los trabajadores dependientes, y en forma voluntaria a los trabajadores independientes condicionándola a la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

A su turno, el artículo 37 del Decreto 1406 de 1999, determina que el Régimen de Recaudación de Aportes previsto en dicho Decreto no se le aplicará a los trabajadores independientes en lo que hace al Sistema de Riesgos Profesionales, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida la reglamentación sobre la materia para este grupo de aportantes. De esta manera, el Gobierno Nacional, estableció como necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan Contratos de Carácter Civil, Comercial o Administrativo con Personas Naturales o Jurídicas, a través del Decreto 2800 de 2003.

Posteriormente, con el Decreto 3615 de 2005 se reglamentó la afiliación de los trabajadores independientes de manera Colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral y es así como en su artículo 3o modificado por el Decreto 2313 de 2006 señala los requisitos para la afiliación, especificando en su parágrafo 2o que el trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Así mismo, en el inciso tercero del artículo 5 el mencionado Decreto modificado por el Decreto 2313 de 2006 preveía: que en caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales.

Conforme a lo dispuesto, de existir afiliaciones en forma Colectiva al Sistema de Riesgos Profesionales, contraviniendo las normas, estando por expresa disposición legal condicionados a reglamentación, circunstancia que sólo se presentó con la expedición del Decreto 3615 de 2005, la desafiliación debe ordenarse en forma inmediata, para cuyo trámite debe remitirse la información correspondiente al Departamento Nacional de Afiliación y Registro y una vez ordenada la misma, cuantificar los aportes recibidos y/o hasta la fecha en que se haya efectuado la afiliación acorde con el inciso tercero del artículo 5 del mencionado Decreto, para ordenar su devolución, toda vez que, la ARP no puede apropiarse de aportes.

No obstante lo anterior, respecto a la devolución de los aportes, se debe efectuar sin intereses por tratarse de una afiliación por error imputable a las partes y, cuantificarse el pago que se haya realizado por incapacidades y costos por servicios de salud y demás prestaciones, para descontarlos de los aportes.

Adicionalmente, para dicho efecto debe tenerse en cuenta que el Decreto 3615 de 2005, estableció en su artículo 14, un período de transición para las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, se encontraren autorizadas para afiliar colectivamente a trabajadores independientes, un plazo de cuatro meses para que de adecuaran a los dispuesto en él”.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 8602

2006.08.18

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