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CONCEPTO 11674 DE 2007

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio 163197 del 16 de Agosto de 2007 – Reconocimiento Pensión de Jubilación SATENA

Respetada Doctora:

Esta Dirección tuvo conocimiento del oficio de la referencia –anexo en copia informal- emanado de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, en el cual se viabiliza el traslado de los aportes efectuados al ISS por SATENA para que esta empresa reconozca y pague pensiones de jubilación.

Sobre el particular le informo que una vez leído y analizado el contenido de dicho oficio, esta Dirección ratifica la tesis esgrimida en los oficios DJN-US 14076 del 3 de octubre de 2006 y DJN-US 5842 del 7 de mayo de 2007, por cuanto SATENA no se encontraba exceptuada de la aplicación de la Ley 100 de 1993 en virtud de la incorporación legal efectuada en los términos del Decreto 691 de 1994 y en esa medida, como se señaló en los oficios antes citados, “la consecuencia no era otra sino la obligatoriedad del Instituto de reconocer la respectiva pensión de jubilación con derecho al bono pensional con cargo a la entidad pública”.

Para la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, a SATENA le son aplicables los Decretos 1214 de 1990 y Decreto 2527 de 2000, sin embargo dicho despacho no abordó el tema de la incorporación legal que hiciera SATENA de sus servidores en virtud del literal a) del artículo 1o del Decreto 691 de 1994, circunstancia que implicó directamente la aplicación de la Ley 100 de 1993 y la garantía en el reconocimiento de las pensiones de jubilación a los beneficiarios del régimen de transición –v.g. en los términos del D. 2701 de 1988-, escenario que debió haber sido analizado cuidadosamente por esa Oficina Asesora Jurídica para determinar si era viable o no que el ISS reconociera dichas pensiones y de no ser procedente, se definiera el eventual traslado de aportes entre el ISS y SATENA.

Para mayor claridad de la situación puesta de presente, le remito copia informal de la solicitud inicial elevada por SATENA en la que se informa sobre la incorporación legal de todos los servidores al Instituto de Seguros Sociales y que originó la respuesta de esta Dirección a través del oficio DJN-US 14706 del 3 de octubre de 2006 de conocimiento del Despacho a su cargo.

Por las anteriores razones se ratifica el criterio esgrimido en el concepto DJN-US 14706 del 3 de octubre de 2006 y DJN-US 5842 del 7 de mayo de 2007.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Anexo lo enunciado en cinco (5) folios

RAMG/odpm

Rad. 3578

Pensión D. 2701 de 1988

20/II/07

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