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CONCEPTO 11788 DE 2005

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Aclaración Concepto DJN - US 09665

Por traslado que nos hiciera la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado del Oficio S.C. 19 P.E. No. 3.528 del 5 de Noviembre de 2004, mediante el cual solicita aclaración del concepto DJN – US – 09665, en cuanto a la procedencia del cobro de Bono o Cuota parte pensional, cuando se cotiza en forma simultánea al ISS y a una Caja de Previsión antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993; toda vez que allí se contemplan únicamente los casos en que durante todo el tiempo de servicio a las entidades públicas se efectuaran cotizaciones al ISS y el que el servidor antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hubiese prestado servicios a una entidad oficial que cotizaba al ISS, posteriormente se vincula a una entidad también del sector público que no efectuaba cotizaciones al Seguro Social y que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones se traslada al ISS.

Al respecto manifestamos:

El parágrafo 1o del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, establece que:

En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base”.

Así mismo, el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 señala que:

“Los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, les será aplicable el artículo 5 del Decreto 813 de 1994 y no habrá lugar a la expedición de bono tipo B.”

En consecuencia, los aportes que se efectuaron por los servidores del sector público al ISS antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, se asimilan a las cotizaciones efectuadas por los trabajadores del sector privado. Sin embargo, al existir en el caso particular, simultaneidad en las cotizaciones al ISS y a la Caja de Previsión Social de Unicauca, procede el cobro del bono pensional únicamente para la Caja de Previsión.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 17983

2004.01.17

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