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CONCEPTO 11791 DE 2005

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: DNC No. 002475 y DCN No. 004501

Mediante oficio enviado a esta Dirección, consulta sobre la viabilidad de aplicar los artículo 37 y 39 del Decreto 3063 de 1989, sobre desafiliaciones retroactivas y automáticas en el caso de la empresa Aerolíneas Territoriales de Colombia - Aerotal Ltda., en liquidación obligatoria.

Al respecto manifestamos:

El artículo 37 del Decreto 3063 de 1989, norma vigente a la fecha de los hechos objeto de consulta, sobre el particular dispone:

“Cuando un patrono no reporte oportunamente al ISS la desvinculación laboral de un trabajador, deberá, para la desafiliación retroactiva correspondiente, demostrar a satisfacción del Instituto, la fecha de la respectiva desvinculación laboral. Se aceptarán, como pruebas, entre otras, el escrito de la aceptación de la renuncia, la liquidación final de prestaciones o el recibo de pago definitivo de las mismas, o el de su consignación.

Producida la desafiliación, el Instituto efectuará los ajustes correspondientes a la cuenta de aportes así como la devolución de los aportes cubiertos, previa cancelación por parte del patrono, del valor de las sanciones que se le impongan por el no reporte oportuno de la novedad de retiro.”

De otra parte el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece como medios de prueba:

Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.”

Como lo indica el artículo 37 del Decreto 3063 de 1989, entre otras, sirven de pruebas para la desafiliación retroactiva el escrito de la aceptación de la renuncia, la liquidación final de prestaciones o el recibo de pago definitivo de las mismas, o el de su consignación, medios probatorios a los cuales debemos agregar los citados por el Código de Procedimiento Civil descritos en su artículo 175 mencionado.

En consecuencia, para autorizar la desafiliación retroactiva podemos aceptar las siguientes pruebas:

a) La renuncia del trabajador.

b) La liquidación definitiva de prestaciones sociales.

c) Un Acta de conciliación judicial o extrajudicial sobre sus prestaciones y demás.

d) Una pieza procesal en la que se indiquen los términos del contrato.

Además, si las mismas fueron rendidas ante autoridad competente y en ellas quedó perfectamente definida la fecha a partir de la cual cesó su relación laboral con el empleador es decir, que la prueba no deja la menor duda sobre los hechos materia de estudio, puede dársele pleno valor probatorio para efectos de ordenar el retiro retroactivo.

Una vez ordenado el retiro retroactivo, debe darse cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 3063 de 1989 antes transcrito, haciendo los ajustes correspondientes a la cuenta de aportes.

Ahora bien, en cuanto a la aplicación del artículo 39 del Decreto 3063 de 1989, es decir, la desafiliación automática, se produce con la presentación del aviso de retiro del trabajador por parte de la empresa o con el reporte de la novedad en la respectiva autoliquidación, o sea, en forma oportuna e inmediata a la ocurrencia de la eventualidad; por consiguiente a la fecha no hay lugar a esta figura.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: P-187 – 9933

2005.07.18

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