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CONCEPTO 11823 DE 2006

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio 19.S.C.O.S.I. No. 092 – Incapacidades superiores a 180 días.

Acuso recibo de la consulta de la referencia, en el cual se solicita concepto jurídico relacionado con el trámite que debe darse a las incapacidades superiores a 180 días.

Sobre el particular, a través del concepto DJN-US 1943 de 16 de febrero de 2006 la Dirección Jurídica Nacional abordó a plenitud el tema consultado, oficio cuyos considerandos se trascriben a continuación:

“Con fundamento en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, el Ministerio de Protección Social en concepto de 11 de julio de 2005 en cuanto se refiere a la calificación de la pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez de las personas incapacitadas, sostuvo lo siguiente: “(…) Respecto a la calificación de la pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 establece que esta calificación sólo podrá tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, o el empleador según sea el caso, hayan adelantado el tratamiento y rehabilitación Integral o se compruebe la imposibilidad para su realización. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, según su inciso 3º, deberán remitir los casos a las Juntas de Calificación de Invalidez antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150) de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de rehabilitación integral emitido por la Entidad Promotora de Salud”

“En el evento en que la incapacidad no origine el reconocimiento de la pensión de invalidez, la Dirección Jurídica Nacional en concepto DJN-US 19993 de 13 de diciembre de 2004 señaló lo siguiente: “(…) cuando quiera que exista pronóstico favorable de rehabilitación del trabajador, el término de 180 días podrá prorrogarse hasta por 360 días, caso en el cual, el subsidio en dinero en la cuantía de 2/3 del I.B.C. será reconocido por la Administradora de Pensiones durante los primeros 180 días de incapacidad, exceptuando dicho pago cuando el trabajador tenga derecho a las prestaciones por invalidez al cumplir este término, por cuanto en este evento, el subsidio que deberá reconocer la misma entidad se prorrogará en cuantía equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador hasta la definición de su situación por los servicios médicos, término que en suma no podrá exceder de los 540 días, en concordancia con lo preceptuado en el inciso 5º del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001”.

“Atendiendo al basamento jurídico anotado, se desprende claramente que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por mandato legal deben reconocer las incapacidades por enfermedad general o accidente no profesional con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta por ciento ochenta días (180), de modo que una vez superado dicho término no es viable el reconocimiento de dichas prestaciones”.

“Ahora bien, conviene señalar que la entidad encargada de asumir las prestaciones económicas que se causen por la prórroga de la incapacidad y mientras se produce la calificación de invalidez por parte de la Junta de Calificación de Invalidez, será la Administradora de Pensiones y para tal fin, según lo señalado por la Superintendencia Nacional de Salud en concepto NURC 8004-1-171306, “(…) la respectiva EPS debe remitir la documentación pertinente en coordinación con la respectiva administradora de Pensiones (…)”.

“Nótese que este evento la Administradora de Pensiones al reconocer y pagar la incapacidad por causa de origen no profesional no está asumiendo una prestación económica del Sistema de Pensiones con arreglo a las normas de dicho Sistema, sino que de manera excepcional asume una obligación con cargo exclusivo a los dineros del Sistema de Seguridad Social en Salud mientras se cumple la condición de la calificación de invalidez del afiliado, de modo que si este no es calificado como inválido por la Junta, se entiende que hubo reincorporación sociolaboral del trabajador, en caso contrario, procede el pago de la prestación por invalidez que corresponda por cuenta del Sistema Pensional”.

“(…)”

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 11531

Incapacidades superiores a 180 días.

odpm

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