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CONCEPTO 11827 DE 2006

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Régimen funcionarios y empleados de la Contraloría

Ref. Solicitud información personas fallecidas.

Atento saludo:

La Dirección Jurídica Nacional mediante concepto DJN-US 13067 del 23 de agosto de 2005, se pronunció de la siguiente manera:

En cuanto a la protección del derecho al hábeas data, respecto a la actualización contenida en las bases de datos de las entidades del Sistema General de Seguridad Social, encontramos apartes de la Sentencia T-486 del doce (12) de junio de dos mil tres (2003) Sala Cuarta de Revisión de la Corte constitucional- Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, manifestándose en los siguientes términos:

“El artículo 15 de la Carta Política reconoce a todas las personas el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Esta prerrogativa, que la jurisprudencia constitucional y la doctrina denominan como el derecho al hábeas data, pretende resolver la tensión existente entre el derecho a la intimidad (art. 15 C.P.) y el derecho a la información (Art. 20 C.P.). Es claro que existen determinados datos que, al pertenecer al fuero íntimo del individuo, están excluidos del conocimiento público, por lo que no podrán ser parte de bases de datos de libre acceso, sin que con ello se vulneren derechos fundamentales de su titular. Estos casos, que son definidos doctrinariamente bajo la categoría de información sensible están cobijados por la protección preferente derivada del derecho a la intimidad.

Sin embargo, como ha tenido oportunidad de señalarlo esta Corporación, no todos los datos personales pertenecen a esta categoría, sino que buena parte de la información del individuo está relacionada con la protección del interés general. Así, no sólo es permitido, sino necesario que se encuentre consignada en bases de datos a las que pueda accederse, en la medida en que su registro persigue el cumplimiento de fines constitucionalmente valiosos o, incluso, como se expondrá más adelante, la salvaguarda de derechos fundamentales.

En este sentido, el derecho al hábeas data concilia ambas posiciones, pues restringe el acceso indiscriminado a determinada clase de datos, en aras de la protección del derecho a la intimidad y prefigura un sistema normativo que, de un lado, permite al conglomerado conocer y utilizar la información valiosa para el tráfico jurídico y, de otro, faculta a su titular para que ejerza acciones destinadas a controlar las actividades de recolección, procesamiento y suministro del dato personal.

Con todo, la resolución de la tensión entre intimidad e información a favor de la protección del interés general cuando el dato personal se relaciona con ella, no queda en la simple posibilidad de acceso, sino que contiene el ejercicio correlativo de las facultades que confiere el derecho al hábeas data. En efecto, los sujetos concernidos en las bases de datos tienen, de conformidad con el artículo 15, el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que de ellos se consignen. Cada una de estas facultades permiten ejercer distintas acciones por parte del individuo, entre ellas, (i) identificar qué centrales de información contienen datos de los que es titular y quiénes las administran, (ii) exigir que la información consignada se ajuste a su realidad actual, es decir, que incorpore los hechos nuevos que modifiquen los datos incluidos en la base y (iii) exigir que la información consignada que no sea cierta, sea modificada o excluida, según el caso.

Igualmente, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la protección del derecho fundamental al hábeas data hace necesaria la estipulación de una serie de principios relacionados con la administración de datos personales y la autodeterminación informática, que complementan las facultades reseñadas. Existe un principio de libertad, derivado de la cláusula general del artículo 16 Superior, que obliga a que la inclusión de datos esté precedida del consentimiento libre, previo y expreso de su titular, a su vez que impide la enajenación o cesión de la información bajo cualquier modalidad. El principio de necesidad, según el cual, debe existir una relación de correspondencia entre los datos recolectados y la finalidad de la base, lo que conlleva la exclusión de la información que no tenga tal relación. El principio de veracidad, que tiene sustento en la facultad de rectificación y del que se colige el deber que la información consignada se refiera a situaciones reales. El principio de integridad, que impide que los datos incluidos en las bases sean fraccionados o incompletos. El principio de finalidad, de acuerdo con el cual el acopio, procesamiento y divulgación de datos debe obedecer a un objetivo definido con anterioridad y constitucionalmente legítimo.

En estrecha relación con el principio anterior, está el de utilidad, que obliga a que la recolección, tratamiento y circulación de información, tenga un uso previamente determinado e identificable. En el mismo grupo también se halla el principio de circulación restringida, según el cual los destinatarios de la información consignada deben coincidir con los sujetos autorizados para ello por su titular, quienes además deben tener relación con la finalidad que tenga la base”.

En este orden de ideas y en aras de conservar el derecho fundamental del habeas data y los principios constitucionales descritos en la Sentencia antes relacionada, forzoso es concluir que para el suministro de información contenido en las bases de datos de las Entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, debe mediar autorización por parte del titular, cuando dicha información sea solicitada por persona diferente a ella, al tratarse de personas fallecidas, es necesario que medie autorización judicial para suministrar tal información.

Sin otro particular, en los anteriores términos se rinde concepto.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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