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CONCEPTO  12276 DE 2008

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Oficio DJN-UP No. 11717 del 23 de septiembre de 2008 - Su consulta: Tiempos Laborados sin Aportes

Respetada señora:

Por traslado del oficio de la referencia, acuso recibo de su comunicación, a través de la cual solicita información respecto de la obligatoriedad para el pago de la reserva actuarial a efecto de la convalidación de ciclos laborados por una trabajadora dependiente quien no fue afiliada al Sistema Pensional durante la vigencia de la relación laboral.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

Tratándose de la convalidación de los tiempos laborados y que no fueron cotizados por omisión del empleador de surtir la afiliación al Sistema Pensional, el literal d) del inciso 1o del parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, es claro al afirmar que para efecto del reconocimiento de una pensión por vejez se deben tener en cuenta los tiempos laborados no cotizados por una omisión imputable al empleador, siempre y cuando éste traslade con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, valor que estará representado por un bono o título pensional.

En cuanto a las dudas o inquietudes que se susciten con relación al valor de la reserva actuarial que deberá trasladar el empleador para convalidar los tiempos servidos de acuerdo con la circunstancia formulada, le informo que éstas deberán direccionarse a la Vicepresidencia de Pensiones - Oficina de Planeación y Actuaría, dependencia en donde le brindarán mayor información.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con la previsión y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Ramg/odpm

29 de s pe tiembre de 2008

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