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CONCEPTO  12277 DE 2008

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: DAP No. 4915 Aclaración Concepto DJN No. 3469 /2007

Damos respuesta a su solicitud de aclaración del concepto No. 3469 del 12 de Marzo de 2007 manifestándole al respecto, que el concepto en referencia fue emitido con ocasión de la consulta sobre la viabilidad de aplicar la imputación de pagos al momento de hacer el estudio de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo en aquellos casos en que el empleador no cotizó el porcentaje adicional del 6% o el que corresponda según el período cancelado.

En él se concluyó: “… para que un afiliado pueda tener derecho a la pensión especial de vejez, debe haber pagado la cotización especial durante la relación laboral y no de manera retroactiva, conllevándonos obligatoriamente a concluir que la figura de la imputación de pagos de aportes en los Sistemas de  Salud y Pensiones contemplada en el Decreto 1406 de 1999, no es aplicable para aquellos casos en que el empleador nunca cotizó el porcentaje adicional correspondiente para las actividades de alto riesgo, es decir, el empleador no determinó en su oportunidad el personal dedicado al ejercicio de las actividades consideradas de alto riesgo, para ajustar sus condiciones a los parámetros señalados en la normatividad respectiva, protegiéndolos mediante la posibilidad de obtener una pensión de vejez con requisitos menores, cancelando para ello los puntos adicionales contemplados dentro del monto de la cotización especial para dichas actividades. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así las cosas, la imputación de pagos para las actividades de alto riesgo, se aplicaría únicamente en el evento en que el empleador se encuentre en mora por concepto de cotizaciones tanto para el Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, como de las cotizaciones adicionales contempladas en el Régimen Especial para efectos de la pensión especial de vejez de aquellas personas dedicadas a actividades de alto riesgo”.

Lo anterior tiene su base, en la no retroactividad de las cotizaciones especiales para las actividades de alto riesgo, lo que por ende impide aplicar interés de mora alguno por los aportes no pagados oportunamente, es decir, no hay lugar a la imputación de pagos para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones señalada en el articulo 53 del Decreto 1406 de 1999.

En consecuencia, el concepto DJN US No. 3469 del 12 de Marzo de 2007, se encuentra ajustado a derecho y es aplicable en todos los eventos cuando de reconocimiento de pensiones especiales de vejez por actividades de alto riesgo se trate.

En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 8110

2008.09.29

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