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CONCEPTO 12345 DE 2007

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: DJN-UP 11811 del 19 de septiembre de 2007 – Liquidación cuotas partes pensionales 7200 días

Respetada Doctora:

A través del oficio de la referencia, acuso recibo de su consulta en la que solicita ampliación del concepto DJN-US 3448 del 12 de marzo de 2007.

Sobre el particular se considera lo siguiente:

Una vez revisado el concepto DJN-US 3448 del 12 de marzo de 2007, esta Dirección ratifica en todas sus partes el contenido material del mismo por encontrarse ajustado a derecho, y reitera que no existe soporte jurídico legal para liquidar cuotas partes pensionales sobre un estimado hipotético de 7200 días, lo cual es totalmente contrario a lo establecido en la Ley y la abundante jurisprudencia que sobre el particular han referido a la liquidación de la cuota parte pensional a prorrata del tiempo servido por el trabajador teniendo en cuenta la totalidad de los días laborados.

De igual manera se insiste en la necesidad de ajustar a derecho las situaciones particulares y concretas particularmente en tratándose de la reliquidación de cuotas partes pensionales de acuerdo al criterio expuesto en el concepto DJN-US 3448 antes citado, para lo cual deberán revisarse y modificarse los actos administrativos con arreglo a lo dispuesto en el CCA en cuanto atañe al debido proceso administrativo.

Sin otro particular

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 11727

Cuota parte pensional 7200

20/IX/07

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