CONCEPTO 12345 DE 2007
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: DJN-UP 11811 del 19 de septiembre de 2007 – Liquidación cuotas partes pensionales 7200 días
Respetada Doctora:
A través del oficio de la referencia, acuso recibo de su consulta en la que solicita ampliación del concepto DJN-US 3448 del 12 de marzo de 2007.
Sobre el particular se considera lo siguiente:
Una vez revisado el concepto DJN-US 3448 del 12 de marzo de 2007, esta Dirección ratifica en todas sus partes el contenido material del mismo por encontrarse ajustado a derecho, y reitera que no existe soporte jurídico legal para liquidar cuotas partes pensionales sobre un estimado hipotético de 7200 días, lo cual es totalmente contrario a lo establecido en la Ley y la abundante jurisprudencia que sobre el particular han referido a la liquidación de la cuota parte pensional a prorrata del tiempo servido por el trabajador teniendo en cuenta la totalidad de los días laborados.
De igual manera se insiste en la necesidad de ajustar a derecho las situaciones particulares y concretas particularmente en tratándose de la reliquidación de cuotas partes pensionales de acuerdo al criterio expuesto en el concepto DJN-US 3448 antes citado, para lo cual deberán revisarse y modificarse los actos administrativos con arreglo a lo dispuesto en el CCA en cuanto atañe al debido proceso administrativo.
Sin otro particular
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
RAMG/odpm
Rad. 11727
Cuota parte pensional 7200
20/IX/07